CASTAÑO/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el once de enero del año en curso (folio N° 67), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N° 64). Devuélvase. N°Civil-1651-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el once de enero del año en curso (folio N° 67), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N° 64). Devuélvase. N°Civil-1651-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo
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