BECERRA/UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Julio Andrés Becerra Espinoza, quien deduce recurso de protección contra la de Universidad del Bio Bio, representada por don Héctor Gaete Feres, por el acto ilegal y arbitrario cometido al negar de manera reiterada y dolosa la entrega de su certificado de Título del Magister en Ciencias Químico Ecológicas, atentando gravemente contra las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que estudió el Magister en Cs. Químico Ecológica en la Universidad del Bio - Bio, pero en forma sistemática y arbitraria, se le ha negado la entrega de su certificado de título y participación en la ceremonia de graduación, a pesar de su insistencia, siendo el actuar del plantel educativo contrario a derecho. Añade que, por la no entrega del certificado de título, a pesar de haber sido considerado en varios estudios de post grado, ha quedado fuera de la beca debido a este problema. En cuanto al argumento esgrimido por la recurrida, señala que esta refiere que a la fecha tiene una deuda, con un monto impagable, que se encuentra claramente prescrita por aplicación del artículo 2515 y 2521 del Código Civil, toda vez que es del año 2016. Luego de referirse al propósito del recurso de protección y al contrato de prestación de servicios educacionales celebrado con la recurrida, indica que no es impedimento para recibir el título lo dispuesto en la Ley 21.091, que habilita a las Universidades a estipular como condicionante el pago de aranceles, dado que dicho precepto legal data de 2018, muy posterior a la suscripción del contrato de servicios educacionales del recurrente el año 2019, sin que tampoco sea impedimento la condicionante establecida en el Reglamento de Cobranza 219-1999, habida consideración que el examen de título ya fue rendido, encontrándose, además, prescrita la deuda conforme a las normas generales. Estima que la conducta de la recurrida, afecta su garantía de igualdad ante l
Fundamentos
considerando el derecho del recurrente como un bien incorporal, éste sólo podría provenir del contrato de prestación de servicios educacionales habido con su representada, por lo que sólo podría exigirlo en la medida que cumpla o al menos se allane a cumplir las obligaciones que para él emanan de dicha relación contractual, lo cual no ha ocurrido. Asimismo, el derecho a la educación contemplado en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República, no es de aquellas garantías constitucionales amparadas por la acción constitucional de protección, pero sin perjuicio de ello, éste no ha sido vulnerado por su representada. Finalmente, hace presente la impropiedad de pedir por esta vía, que se declare la “prescripción” de la deuda que mantiene con su representada, pues tal declaración corresponde a un procedimiento de lato conocimiento, en que las partes tengan la posibilidad de hacer sus alegaciones y presentar la prueba que estimen pertinente para acreditarlas, lo que ciertamente excede las posibilidades que otorga este procedimiento constitucional cuyo objetivo no es la declaración de derechos más allá de las garantías constitucionales expresamente indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, o de servir de acción de cumplimiento contractual. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, en primer orden habrá de referirse a la extemporaneidad alegada por la recurrida, para posteriormente, y en su caso, analizar el fondo de la presente acción constitucional. El artículo 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dispone que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 7º.- Que, de la lectura del recurso resulta claro que lo alegado por el recurrente es la negativa de la recurrida a otorgarle el Certificado de Título y Grado de Magíster por encontrarse éste en mora del dinero que se obligó a pagar por tales estudios. En la especie, sin perjuicio de no señalar concretamente, la oportunidad en la que se produjo tal negativa, de los antecedentes allegados se desprende que ésta ha persistido en el tiempo, de lo cual se da cuenta en correo electrónico acompañado, de 19 de diciembre de 2022, en que el recurrente consulta respecto de la negativa en relación a trámite de Obtención del certificado de Título y grado de Magíster, así como la asistencia a la ceremonia de egreso del mismo, situación que transforma la actuació
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Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece Julio Andrés Becerra Espinoza, quien deduce recurso de protección contra la de Universidad del Bio Bio, representada por don Héctor Gaete Feres, por el acto ilegal y arbitrario cometido al negar de manera reiterada y dolosa la entrega de su certificado de Título del Magister en Ciencias Químico Ecológicas, atentando
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