1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE ESTADO DE CHILE/RUBILAR

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada en contra de la resolución que ha rechazado el incidente de abandono de procedimiento, resolución que no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, de tal suerte que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento no altera la substanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que el recurso de apelación deducido resulta improcedente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 3-2023 Civil.-

Fallo

fallo de fondo, de tal suerte que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento no altera la substanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que el recurso de apelación deducido resulta improcedente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 3-2023 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada en contra de la resolución que ha rechazado el incidente de abandono de procedimiento, resolución que no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece d

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