SIN INFORMACION

TORO/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL(SUSESO)

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Patricia del Tránsito Toro Matus, domiciliada en calle Francisco Javier Kruger N°202, Linderos, comuna de Buin, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1376, Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 39-2380067 emitida por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA el 6 de septiembre de 2022, que mantuvo el rechazo de su licencia médica N° 374874439-8 y de todas las resoluciones anteriores dictadas tanto por la COMPIN Región Metropolitana como por la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, que han rechazado sus licencias médicas por un total de 270 días de reposo a contar del 22 de junio de 2021, solicitando que se dejen sin efecto, por haberse dictado con vulneración a sus derechos consagrados en los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que se encuentra diagnosticada de “trastorno de disco lumbar con radiculopatía (hernia del núcleo pulposo)” y que, siendo candidata para una cirugía, se encuentra en lista de espera en el Hospital Barros Luco desde el año 2018. Señala que debido tanto al dolor lumbar como a su reducida movilidad, ha presentado varias licencias médicas extendidas por un total de 270 días a contar del 22 de junio de 2021, las que han sido rechazadas por la causal de reposo no justificado, a pesar de que ha acompañado los antecedentes médicos que lo sustentan, citando el informe médico emitido por la Doctora Ornelys Padavan Rojas del CESFAM Buin Alto Jahuel; el informe médico emitido por María Angélica Guarango CECOSF Doctor Ramón Galindo Linderos, de 11 de agosto de 2021; copia de examen y diagnóstico RM Columna Lumbar, de 13 de septiembre de 2019 emitido por Diego Alfonso Lira; informe médico emitido por el Doctor Adrián Rodas, del Centro de Salud Familiar Alto Jahuel, de 25 de enero de 2022; informe médico emitido por el doctor Adrián Rodas, del Centro de Salud Familiar Alto Jahuel, de 18 de febrero de 2022; informe médico emitido por el Doctor Camilo Vidal, del CESFAM Alto Jahuel, SAPU Buin Doctor Héctor García, de 18 de marzo de 2022. Indica que ha solicitado la reconsideración de los rechazos, los que han sido confirmados por la Superintendencia de Seguridad Social, citando resoluciones de 29 de marzo de 2022, 4 de abril de 2022, 27 de julio de 2022 y 4 de agosto de 2022. Sostiene que las resoluciones son arbitrarias e ilegales, ya que el rechazo se sustenta en reposo no justificado, sin fundamentarse el mismo, infringiéndose los artículos 16 y 21 del D.S. N° 3/1884 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. Expone que se ha vulnerado su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagrado en e

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para deducir dicho recurso es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o desde que se incurra en la omisión que importa una amenaza, perturbación o privación de alguno de los derechos que señala el artículo 20 de la Constitución Política. Con el mérito de la documentación aportada, se advierte que Resolución Exenta N° 39-2380067, emitida por la COMPIN Región Metropolitana, data de 6 de septiembre de 2022 y el presente recurso fue interpuesto el 12 del mismo mes y año, lo que conlleva el rechazo de la alegación de extemporaneidad a su respecto. Sin embargo, en cuanto a los actos consistentes en “todas las resoluciones anteriores dictadas tanto por la Compin Región Metropolitana como por la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, que han rechazado sus licencias médicas por un total de 270 días de reposo a contar del 22 de junio de 2021”, conforme los antecedentes aportados por las partes se advierte claramente que ha transcurrido sobradamente el plazo de treinta días establecido en el citado Auto Acordado desde que se resolvió desfavorablemente su reconsideración el 27 de julio de 2022, notificada conforme se expone en el recurso el 1 de agosto del mismo así como la negativa de dar curso a una nueva revisión de 4 de agosto del mismo año, por lo que la alegación de extemporaneidad será acogida en lo que dice relación con dichos actos. OCTAVO: Que, en lo relativo a las alegacion

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Patricia del Tránsito Toro Matus, domiciliada en calle Francisco Javier Kruger N°202, Linderos, comuna de Buin, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados para estos ef

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica