CRISTIAN ALEJANDRO CORTES ARAYA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLA JAVIERA DE BORGUIE VEJAR, abogada, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de CRISTIAN ALEJANDRO CORTÉS ARAYA, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario La Serena, y en contra de del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario La Serena, de Gendarmería de Chile, quien arbitrariamente se ha negado a subir a su representado al listado de libertos del proceso de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2022, a pesar de contar con los requisitos para su postulación. Expone que el amparado ingresó el 27 de noviembre del año 2008 a cumplir las siguientes condenas: 1049 días + 541 días + 17 años + 10 años 1 día + 3 años y 1 día + 61 días + 3 días. Su representado fue comunicado verbalmente por funcionarios del Complejo Penitenciario La Serena, que no iba a ser incluido en el listado de postulantes para obtener la Libertad Condicional; nómina que debía ser remitida el pasado 25 de septiembre del año 2022, a la Comisión de Libertad Condicional en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre Libertad Condicional, no obstante reunir todos los requisitos para poder gozar de este derecho. La razón que se le indicó de por qué no iba a ser ingresado a dicha nómina, fue que erróneamente se estimó que no cumplía con los requisitos de tiempo mínimo de postulación, puesto que la reforma introducida al D.L. 321 en el mes de enero del 2019 a través de la Ley 21.124, modificó el inciso 4° del artículo 3 del Decreto Ley 321, eliminando la referencia a los condenados cuyas penas sumaran más de 20 años, quienes podían postular al beneficio de Libertad Condicional al cumplir 10 años de su condena, estableciendo además una nueva hipótesis temporal relacionada esta vez con los condenados cuyas penas sumen más de 40 años de privación de libertad. Puntualiza que don Cristian Cortés, ingresó a cumplir sus condenas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.124 de enero de 2019, que introdujo las mencionadas modificaciones al D.L. 321 que regula el beneficio de Libertad Condicional, por lo que el determinar si cumple con los requisitos para ser incluido en la nómina de postulantes a dicho beneficio, debe ser analizado en base a los requisitos que estaban vigentes a la fecha en que comenzó a cumplir su condena y no a los requisitos establecidos o modificados con posterioridad a ésta, salvo que las señaladas modificaciones hayan sido establecidas para fines liberatorios. En efecto, el artículo 3º inciso 4 de la Ley de Libertad Condicional, D.L. 321 de 1925, vigente al momento de ser condenado su representado, establecía los siguientes tiempos como requisito: “A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”. De otra parte, el Artículo 15 inciso 2° del Reglamento de Libertad Condicional vigente a la época, D.S. 2442 de 1926 del Min
Fallo
fallo que fue confirmado por nuestra Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 5906-2022. En virtud de la referida sentencia, su representado fue postulado incluso al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022 con el Rol ICA 563-2022, en el cual la Comisión de Libertad Condicional, actuando dentro de sus facultades, decidió rechazar el beneficio de Libertad Condicional, mediante Resolución 396/2022. Dado lo anterior, es que la defensa debió solicitar mediante oficio N° 953/2022, que los antecedentes de su representado fueran remitidos a la Comisión de Libertad Condicional por parte del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario La Serena, toda vez que éste órgano colegiado, atribuyéndose facultades propias de la Comisión de Libertad Condicional habría negado su postulación en forma arbitraria e ilegal en el proceso del segundo semestre del año recién pasado. Con fecha 26 de diciembre de 2022, el órgano penitenciario respondió al oficio negando la postulación de su representado, justificando su actuar en la resolución 396/2022 del Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del mismo año. Al respecto, sostiene que es menester tener presente que nuestro ordenamiento no contempla un sistema de obligatoriedad del precedente o stare decisis, ni en su modalidad de vertical stare decisis (hierarchical precedent) ni en la modalidad de horizontal stare decisis, por lo que las resoluciones de nuestros órganos jurisdiccionales pueden ser perfectame
Texto Completo (Preview)
Cortés Araya, Cristian Alejandro Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 67-2023.- La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLA JAVIERA DE BORGUIE VEJAR, abogada, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de CRISTIAN ALEJANDRO CORTÉS ARAYA, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario La Serena, y en contra de del
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