Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

VALDEBENITO CON MANTILARO Y NEIRA LTDA

Rol

C-166-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos que la reducción y la cesación del embargo (conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y 490 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente) constituyen peticiones que sólo pueden formularse por la parte ejecutada; y que, si bien la tercerista puede requerir la sustitución del embargo, conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 521, inciso final, del código antes aludido, dicha figura no puede resultar aplicable en el presente juicio toda vez que la incidentita no expresó la intención de sustituir el embargo a través del pago informado en su escrito de fecha 21 de octubre de 2021, ni dicha consignación resultó suficiente para tener por pagada íntegramente la deuda y las costas del juicio (tal como se desprende de la última liquidación del crédito efectuada en autos), por lo que se resuelve no ha lugar a la oposición. Una vez firme la presente resolución, cúmplase con la transferencia ordenada con fecha 19 de este mes. RIT: C-166-2021 RUC: 21-3-0100713-K Proveyó la Juez Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QCPBXFEGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-11-30T15:00:03-0300

Fallo

se resuelve no ha lugar a la oposición. Una vez firme la presente resolución, cúmplase con la transferencia ordenada con fecha 19 de este mes. RIT: C-166-2021 RUC: 21-3-0100713-K Proveyó la Juez Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QCPBXFEGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-11-30T15:00:03-0300

Texto Completo (Preview)

Ltr San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito de fecha 29 de este mes: Atendido el mérito de los antecedentes, se acoge el recurso de reposición, debiendo dejarse sin efecto la resolución dictada con fecha 26 del mes en curso y estarse a lo que se resolverá en el siguiente párrafo. En cuanto a la apelación subsidiaria, sin perjuicio de estarse a lo dispuesto en el artículo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica