BANCO DE ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL OVALLE Y OVALLE LIMITADA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte ejecutante y recurrente en contra de la resolución de diecinueve de enero del presente año, que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo con fecha cuatro de ese mes y año, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Pro estas consideraciones y en virtud de lo estatuido además por los artículos 187, 188 y 213 del referido cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante con fecha veinte de enero del año en curso, contra lo resuelto el diecinueve del mismo mes y año (cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-1631-2023.mst
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte ejecutante y recurrente en contra de la resolución de diecinueve de enero del presente año, que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo con fecha cuatro de ese mes y año, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Pro estas consideraciones y en virtud de lo estatuido además por los artículos 187, 188 y 213 del referido cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante con fecha veinte de enero del año en curso, contra lo resuelto el diecinueve del mismo mes y año (cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-1631-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue
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