SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos:   A lo principal: 1° Teniendo presente que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma;    2° Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que lo que se pretende dice relación con enmendar un acto administrativo, resuelto dentro de la competencia de la autoridad fiscalizadora consistente en la comunicación del inicio de un sumario administrativo en contra de la recurrente (supuestamente por haber otorgado licencias médicas sin fundamento médico), es menester indicar que el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta la vía idónea para conseguir dicho objetivo. En efecto, nuestra legislación administrativa ordinaria contempla recursos específicos para revisar y/o corregir los actos asimilables a la actuación impugnada, no pudiendo erigirse, la vía constitucional para intervenir este acto inicial reclamado, sopena de desnaturalizar la acción de protección cuyo fundamento es la protección de garantías constitucionales explícitamente señaladas en la Constitución Política de la República, y no constituye en ningún caso una especie de recurso de revisión o corrección de actos procesales administrativos. Y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, en representación convencional de doña MARIA JOSÉ GUTIERREZ SEGUEL. A los Otrosíes: Estese a lo resuelto en lo principal.    Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-423-2023.(jog)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, en representación convencional de doña MARIA JOSÉ GUTIERREZ SEGUEL. A los Otrosíes: Estese a lo resuelto en lo principal.    Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-423-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio 1: Vistos:   A lo principal: 1° Teniendo presente que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garant

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