EN FAVOR DE JORGE ANDRES OYARZUN VEJAR/JUZGADO DE GARANTÍA DE YUNGAY
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1° Que, a folio uno comparece doña Valentina Obregón Bustamante, abogada defensora penal, en representación de don Jorge Andrés Oyarzún Vejar, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva según fue ordenado mediante resolución pronunciada en causa RIT 1065-2022 del Juzgado de Garantía de Yungay, cuyo cumplimiento se efectúa en el Centro de Detención Preventiva de la misma comuna; quien deduce acción de amparo en contra del Juez de Garantía de Yungay, atendido la resolución pronunciada por éste con fecha 7 de febrero del presente año mediante la cual se negó lugar a la petición de la defensa de autorizar el traslado de don Jorge Oyarzun Vejar desde el Centro de Detención preventiva de la comuna de Yungay hasta Centro de Detención preventiva de la comuna de Castro. Refiere que don Jorge Oyarzun Vejar fue formalizado, durante el mes de septiembre del año pasado, por un delito de tráfico ilícito de drogas y en dicha ocasión también habría sido formalizada por el mismo delito la pareja del imputado, doña Yesica Chávez Oyarzo, debido a que al momento de la detención ésta junto a sus dos hijos menores de edad viajaban en el mismo vehículo junto al imputado quien manejaba y trasladaba en este la droga, sin que los demás pasajeros tuviesen conocimiento de esta situación. Respecto de la Señora Chávez Oyarzo se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, la que cumple en su domicilio en la comuna de Hualaihué, lugar del que es oriunda toda la familia, incluso el amparado, en la región de los Lagos. Agrega que con fecha 7 de febrero se llevó a cabo audiencia de debate de traslado de unidad penal, respecto del amparado, contando ya la defensa con un informe de factibilidad negativo emitido por Gendarmería, siendo el único fundamento la sobrepoblación que tiene el penal de la ciudad de Castro. Argumenta que como es de público conocimiento la mayoría de los recintos penitenciarios del país están en la misma condición, incluso la propia un
Fundamentos
considerando que la Excelentísima Corte Suprema ha instruido a los jueces en el sentido de abstenerse de disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciario determinado. 3º Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4º Que, concordante con lo señalado en el motivo precedente, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal, corresponde al juez de garantía supervisar la ejecución de la prisión preventiva que ordenare en las causas de que conociere y resolver las peticiones realizadas con ocasión de dicha medida. Dicha disposición, en armonía con lo prescrito en el artículo 567 del Código Orgánico de Tribunales, relativa a las visitas que deben realizar los jueces de garantía, se desprende que la regla general es que los imputados en prisión preventiva deben cumplir tal medida en la unidad penal correspondiente al tribunal en cuya jurisdicción se cometió el delito y se sigue el procedimiento. 6°.- Que, asimismo, para la resolución del recurso, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 1° del D.L. 2859, Ley Orgánica de Gendarmería que dispone: “Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”. A su vez el artículo 3 señala, en lo pertinente: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deber estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal. b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos; c) Rec
Fallo
Por estas consideraciones, lo que se ha venido razonando y teniendo a la vista lo señalado en informe de factibilidad, por fiscal y la propia defensa, la sobrepoblación que existe y es conocida de este Juez, las condiciones de infraestructura y habitabilidad, que no existe posibilidad de acceder al traslado solicitado, que Gendarmería es quien segmenta a la población penal conforme al reglamento que los regula y no existiendo antecedentes suficientes para dar lugar a lo pedido, se rechaza la solicitud de traslado, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la defensa y ver algún otro centro donde pueda cumplir su actual reclusión”. Expone el recurrido que la defensa solicitó copia del audio y día y hora para revisión de medida cautelar de la co-imputada, sin solicitar un nuevo informe de factibilidad de traslado a algún otro centro. En razón de lo anterior, no vislumbra ningún antecedente que permita determinar estar en presencia de alguna vulneración de garantías fundamentales del amparado. Agrega que, es Gendarmería de Chile quien tiene a su cargo la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, máxime considerando que la Excelentísima Corte Suprema ha instruido a los jueces en el sentido de abstenerse de disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciario determinado. 3º Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitu
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Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que, a folio uno comparece doña Valentina Obregón Bustamante, abogada defensora penal, en representación de don Jorge Andrés Oyarzún Vejar, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva según fue ordenado mediante resolución pronunciada en causa RIT 1065-2022 del Juzgado de Garantía de Yungay, cuyo cumplimiento se efec
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