HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, con domicilio en Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Gerardo Hernández Sordo, cubano, pasaporte cubano N°K625984, contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y denuncia como acto ilegal la Resolución Exenta N°1, de 4 de enero de 2023, del Consulado Chileno en La Habana, en la cual rechazó la solicitud de visa sujeta a contrato efectuada por el actor, impidiendo de esa manera que ingrese a Chile y afectando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, por lo que pidió se deje sin efecto la referida resolución, que rechaza la solicitud de visa consular de residencia sujeta a contrato del amparado, y “en su lugar ordenar se emita una nueva resolución otorgando el visado solicitado;… …en subsidio, US. Iltma., adopte las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho”. Refirió, que el 7 de febrero de 2022, el amparado solicitó al Consulado de Chile en La Habana el otorgamiento de una visa consular de residencia sujeta a contrato, adjuntado en ducha oportunidad los antecedentes requeridos para ello. Agregó, que el 22 de octubre de 2022, pudo ver en la página web de la recurrida que su solicitud estaba cerrada, sin mayor información, por lo que envió un correo electrónico, el que le respondieron el 24 del mismo mes y año, diciéndole que su solicitud había sido rechazada, y que prontamente recibiría Resolución Exenta con la formalización de la negativa. Ante ello, su parte presentó recurso de amparo, tramitado en esta Corte, en el cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que la solicitud del actor no fue acogida a trámite desde su inicio, por no cumplir con los requisitos, refiriéndose a una serie de falencias en los documentos acompañados. Indicó, “Solicitante no cumple con requisitos para VISCONTI, debido a que contrato de trabajo es del 24.11.21 no anexa carta de vigencia. No actualiza cer
Fundamentos
considerando que el sueldo acordado es de $491.604, resulta que sí tiene la solvencia económica para poder pagarla. De acuerdo a ello, afirmó que el acto denunciado es ilegal por falta de motivación, requisito establecido en el artículo 40 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880, ya que no señala el motivo de porqué la empresa contratante no tendría la solvencia económica suficiente para pagar la remuneración del amparado. Luego, afirmó que el acto que identifica como sanción, es desproporcionado y excede las facultades discrecionales de la administración para satisfacer intereses generales. Por otro lado, indicó que el amparado tiene vínculo familiar con una residente en Chile, cuál es su madre, Lydia Margarita Sordo Morales, de 86 años, quien reside legalmente en el país con visa de Residencia Temporal, por lo que el acto impugnado vulnera el Principio de Reunificación Familiar consagrado en el artículo 19 de la Ley N°21.325, artículo 1° inciso 2° y 5° de la Constitución Política de la República, y otros instrumentos legales. Acompaña documentos al recurso. A folio 9, evacúa informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien solicita el rechazo del presente recursos por las razones que indica. En primer lugar, alegó la excepción de incompetencia, pues el amparado reside en su país de origen, Cuba, y el recurso se interpone contra el Ministerio de Relaciones Exteriores que tiene domicilio en Santiago Centro, y a falta de norma especial, debe aplicarse la regla de competencia general establecida en el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, relativa al domicilio del demandado. Por su parte, el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones. Luego, se refirió a fallos dictados por distintas Cortes del país, incluida esta Corte de Valparaíso, que han acogido la excepción de incompetencia en casos similares, sentencias que han sido confirmadas por la Excma. Corte Suprema, en causas Rol N° 242, 243 y 367, todas del presente año. En cuanto al fondo, señaló que su parte dio cumplimiento al
Fallo
fallo dictado por esta Corte, el 9 de noviembre de 2022, instruyendo al consulado General de Chile en La Habana, en tal sentido. Luego, del análisis de todos los documentos presentados, emitió la Resolución N°1, de 4 de enero de 2023, que rechazó la solicitud de visa sujeta a contrato, por las razones que expone. Agregó, que presentada una solicitud de visa, el recurrente no adquiere el derecho a obtenerla, sino que debe cumplir ciertas condiciones objetivas, para obtener, eventualmente, la autorización por parte de la autoridad competente. Es por ello, que no se vulneró el derecho de libertad personal, pues éste indica que las personas tienen el derecho de entrar y salir del territorio de la República, en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Indicó, que mediante Oficio Público N°11306, de 8 de noviembre de 2022, su parte la informó al actor cuáles eran los requisitos que debía cumplir para pedir una visa sujeta a contrato. Agrega que, analizando todos los documentos aportados por el actor, su parte concluyó que no cumplía con los requisitos, puesto que la empresa empleadora no tenía la solvencia económica necesaria para pagar las remuneraciones acordadas con el actor, atendidos los Formularios 29 acompañados. Por otro lado, señala que en el artículo 69 del Decreto N°172, Reglamento Consular, numerales 2° y 3°, se establece que el otorgamiento de visaciones a extranjeros que se encuentren fuera del país será
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, con domicilio en Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Gerardo Hernández Sordo, cubano, pasaporte cubano N°K625984, contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y denuncia como acto ilegal la Resolución Exenta N°1, de
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