JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ SEBASTIAN ANDRES SALAZAR GUTIERREZ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación al ilícito por el cual fue formalizado. A su vez en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un  peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado y la actitud refractaria al cumplimiento a medidas cautelares de menor intensidad como se ha corroborado en autos; por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 9 de febrero de 2023, dictada por Miguel Ángel García Herrera, Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Javier Alejandro Lehue Guaitiao. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 188-2023

Fallo

por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 9 de febrero de 2023, dictada por Miguel Ángel García Herrera, Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Javier Alejandro Lehue Guaitiao. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 188-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés  VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos inve

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