JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

VILLAGRA / FUNDACIÓN EDUCACIONAL MAUI TE PU AI

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de doña María José Villagra Martín, en contra de la Fundación Educacional MAUI TE PU AL, representada por don Luis Manuel Cañas Albornoz, RIT M-92-2022, RUC 2-4-0406627-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Destinada, doña Yanira González Valderrama, se acogió la demanda de despido injustificado, ordenando el pago de las sumas y por los conceptos que se indican, con costas. En contra de la referida sentencia, el abogado Gonzalo Elías Páez Castro, por la demandada Fundación Educacional MAUI TE PU AL, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de derechos o garantías constitucional. En subsidio, invoca el mismo artículo 477 en lo relativo a la infracción de ley y, también en subsidio, la causal del artículo 478 letras b) del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso por los vicios e infracciones referidas, se anule la sentencia y se dicte acto continuo y sin nueva vista la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado, con expresa condena en con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado diez de febrero, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes, OÍDA LAS PARTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada para pedir la nulidad del

Fallo

fallo es la establecida en el 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. En subsidio, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en aquella parte relativa a la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimado infringido el artículo 453 N° 1 en relación con los artículos 432 inciso segundo y 500 inciso quinto, todos del Código del Trabajo. Y, por último, también en subsidio, se esgrime la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, considerando transgredido el principio de razón suficiente. Señala, en primer lugar, que durante toda la prosecución del juicio el Juez del Trabajo de Puente Alto realizó actos de prejuzgamiento que condujeron a la dictación de la sentencia desatendiendo resoluciones que se encontraban firmes y ejecutoriadas y escritos legalmente incorporados a la causa. Destaca que la declaración de nulidad que se solicita por la afectación al debido proceso no está sujeta a las causales de implicancia y recusación dispuestas en el Código Orgánico de Tribunales, sino que está referida a la Constitución y los

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San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En este procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de doña María José Villagra Martín, en contra de la Fundación Educacional MAUI TE PU AL, representada por don Luis Manuel Cañas Albornoz, RIT M-92-2022, RUC 2-4-0406627-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por s

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