SIN INFORMACION

LAMBRECHT PLAZA, BRYAN ALEXANDER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2022)

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LIA VICTORIA FLORES VELÁSQUEZ, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado BRYAN ALEXANDER LAMBRECHT PLAZA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 593-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado. Expone que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: DELITO: ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION Y ROBO CON INTIMIDACION. TIEMPO DE CONDENA: 12 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO. CAUSA RIT N°: 5498-2014. CAUSA RUC N°: 1401087090-K TRIBUNAL: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA. Agrega que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile su representado registra 4 bimestres de conducta calificada como muy buena. Refiere que la fecha de inicio de las condenas corresponde al 08 noviembre 2014 y la fecha de término condena al 08 de noviembre 2026, habiéndose verificado el tiempo mínimo para postular al beneficio el 08 de noviembre de 2022 correspondiente a 2/3 del tiempo total. Sostiene que no pueden dejar de tenerse en consideración los aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social de su representado, los cuales constan en informe social que acompaña. Añade que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Constituye un acto arbitrario, considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. En particular, aduce infracción al artículo 1º inciso 1º del Decreto Ley 321, toda vez que la comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a respecto del amparado por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución Nº593 2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional; 4. Informe social emitido con fecha 06 de febrero de 2023, por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional al amparado, conforme las razones consignadas en la RESOLUCIÓN N° 593-2022, de 11 de octubre de 2022, esto es, que el interno no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial tenido a la vista, apareció que presenta un riesgo de reincidencia alto, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Añade que para resolver como se hizo se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que el evalu

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Lambretch Plaza, Bryan Alexander Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 75-2023.- La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LIA VICTORIA FLORES VELÁSQUEZ, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado BRYAN ALEXANDER LAMBRECHT PLAZA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comis

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