1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD MAULE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada el veinte de enero de dos mil veintitrés por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contiene peticiones concretas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, por lo que es imposible determinar la competencia de este Tribunal para conocer del mismo; 2°) Que, lo anterior, se verifica de la simple lectura de la presentación, ya que al comienzo de ésta, se solicita que en la respectiva sentencia de reemplazo se rechace la demanda y, por otro lado, en las peticiones concretas de la parte final del escrito, pide la recurrente tanto que se acoja como que se rechace el libelo pretensor, todo lo anterior, en circunstancias que, como se dijo, quien lo hace es la demandante, por lo que resulta contradictorio e incoherente con el mérito del proceso la petición formulada; 3°) Que, lo antes descrito constituye una cuestión imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que implica que deben cumplirse estrictamente exigencias de forma y fondo que el legislador impone a su respecto y, al contener peticiones contradictorias, lógicamente no existe solicitud que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, por lo que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-454-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-454-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N°2; estese a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada el veinte de enero de dos mil veintitrés por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contiene peticiones concretas, incumpliendo lo dispuesto en el

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