CRISTIAN RAUL RUIZ ZENTENO CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-485-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Ruiz con Servicio de Salud Talcahuano”, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la excepción de prescripción y también la demanda indemnizatoria, con costas. En contra de este fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que en su oportunidad concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirma que el
Fallo
fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que en su oportunidad concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirma que el fallo en examen ha infringido “la regla de la lógica de la suficiente, conforme a la cual todo juicio para ser verdadero necesita de una razón suficiente, y de las máximas de la experiencia”. Sostiene que el juez del grado estimó erróneamente que las diversas destinaciones del actor no son constitutivas de acoso laboral sino que una forma de proteger al trabajador y que el Director del Servicio no intervino en la destinación al CESFAM de Lirquén. Considera que estas conclusiones carecen de todo sustento fáctico y que resulta evidente que la destinación no es un mecanismo protector sino que una forma de castigo. Respecto al traslado al CESFAM de Lirquén señala que estas decisiones son tomadas por el Director General del Servicio por más que aparezca que se hizo a instancias de la Directora de Personal, la que siendo subordinada está claro que actúa a instancias de su jefatura. Argumenta que tampoco es efectivo que al demandante se le hayan asignado funciones específicas, careciendo de fundamento lógico esta conclusión y que el único responsable del conflicto con Fenpruss es el demandado. Desde
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT O-485-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Ruiz con Servicio de Salud Talcahuano”, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la excepción de prescripción y también la demanda indemnizatoria, con costas. En contra de este fal
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