YINDRISKA ANNALIN DEL VAL LOPEZ CABELLO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Daniela León Milla, abogada, recurriendo de protección en favor de YINDRISKA ANNALIN DEL VAL LÓPEZ CABELLO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, solicitada por la recurrente el 8 de febrero del año 2022, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala que el 8 de febrero de 2022, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en el comprobante de solicitud N° 37068229, Folio 22220370, que acompaña. Pese al tiempo transcurrido, 10 meses, 18 días, desde la solicitud original, no se le ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, sin obtener respuesta, por lo que el 24 de agosto del 2022, solicitó una ampliación del trámite, con el solo propósito de hacer extender la vigencia de su documento de identificación nacional y así poder realizar cualquier diligencia asociada con su cédula de identidad para extranjero. Solicita se acoja el recurso, ordenando al servicio recurrido que concluya el trámite en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó Nidia Fuentes Krause, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, porque no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirmó que l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora en que ha incurrido el Servicio recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada por Yindriska Annalin del Val López Cabello, el 8 de febrero de 2022. Por su parte, la recurrida ha manifestado que no existe vulneración de derechos puesto que la circunstancia de mantener el recurrente la referida solicitud en trámite y además su cédula de identidad, le permiten circular libremente por el país. Además, ha hecho presente las dificultades que trajo consigo la pandemia en la labor que desarrolla el Servicio y el excesivo número de solicitudes que se han presentado, precisando que la petición de esta recurrente se encuentra en Análisis I estado pendiente. TERCERO: Que, el procedimiento establecido por la ley para resolver la solicitud de permanencia definitiva que fue presentada por la persona extranjera a cuyo favor se recurre en estos autos, es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. Y el artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. CUARTO: Que, además, es relevante el artículo 7º de la misma ley, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y deb
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yindriska Annalin del Val López Cabello en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N ° 131.391 – 2022 PROTECCIÓN.
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C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Daniela León Milla, abogada, recurriendo de protección en favor de YINDRISKA ANNALIN DEL VAL LÓPEZ CABELLO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solici
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