JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ DANIEL ALEXANDER MARQUEZ MELENDEZ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que Gendarmería de Chile se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía en audiencia celebrada el 30 de enero pasado que le negó su intervención en ella y que, al mismo tiempo, rechazó su petición de traslado de los imputados, en ella señalados, a otros centros penitenciarios del país y, a su turno, el Ministerio Público hizo lo propio, pero únicamente respecto de esta última decisión. 2°.- Conforme los artículos 1, 3 y 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile fluye que el legislador ha puesto de cargo de dicha institución la dirección, vigilancia y seguridad tanto de las personas que, por orden judicial, sean ingresadas en sus establecimientos, como la de estos últimos y su personal. A su turno, la determinación de los establecimientos donde serán dispuestos los detenidos o imputados es una obligación/atribución del Director Nacional de la institución. 3°.- Y es en tal escenario normativo que el inciso final del artículo 150 del Código Procesal Penal ha impuesto a Gendarmería de Chile la obligación de informar y exponer los

Fundamentos

fundamentos ante el Juez de Garantía cualquier restricción y/o modificación de la ejecución de la prisión preventiva quien, previo control de la legalidad de dichas restricciones o modificaciones, podrá autorizarla, o bien, convocar a una audiencia para su examen antes de adoptar una decisión. 4°.- De la relación de las disposiciones legales citadas en los numerales precedentes, fluye claro que Gendarmería de Chile, si bien no es un interviniente en los términos descritos en el artículo 12 del Código Procesal Penal, tampoco es un tercero ajeno a dicho procedimiento y en tanto tal, le asisten facultades y deberes en el cumplimiento de sus funciones públicas y en el devenir de un proceso penal, teniendo legitimación activa y pasiva respecto a las restricciones a los derechos de los internos, conforme a la norma del inciso final del artículo 150 del Código Procesal Penal 5°.- Y es así que, el 17 de enero pasado, el Director Regional de la institución solicitó autorización para comparecer a la audiencia que se realizaría al día siguiente para los fines previstos en la normativa procesal señalada, con el objeto de obtener autorización para el traslado de seis imputados en esa causa, accediendo a ello el tribunal por resolución del día siguiente, lo que impidió, en definitiva, su efectiva comparecencia, razón por la cual el día 23 de ese mes, solicitó se citara a audiencia para debatir sobre dichos traslados, accediendo a ello el tribunal y fijándola para el día 30 de enero a las 08:30 horas, finalmente, en dicha audiencia, el Juez que la dirigía denegó la participación de la institución, por estimar que no es reconocida como interviniente en el artículo 12 del código adjetivo penal. 6°.- De ello se sigue, por un lado, la contradicción en que ha incurrido el tribunal al, por una parte, autorizar la comparecencia de Gendarmería a la audiencia de control de detención que se realizó el 18 de enero pasado, para discutir en ella el traslado de los imputados – a la que no pudo asistir el representante de la institución- y, al mismo tiempo, impedir su intervención en aquella celebrada el 30 de enero y que fue dispuesta para los mismos fines, afectando, de este modo a juicio de esta Corte, la unidad y coherencia de acción en el procedimiento; y, por el otro, resolver, finalmente, la mentada petición prescindiendo de los informes técnico-penitenciarios, antecedentes exigidos por la norma del citado artículo 150, dado que de la negativa de intervención de Gendarmería de Chile se sigue, por obvio, que no pudo exponerlos, dado que las audiencias son verbales, único modo en que se admite su incorporación al proceso, como presupuesto procesal, infringiendo con ello el mandato impuesto en el inciso final del artículo 150 ya mencionado. Tal dinámica impide ponderarlos a esta Corte, dado que, de hacerlo, resolvería en única instancia, lo que resulta inadmisible, además de prescindir del debate previo de los intervinientes en torno a ellos, razones todas que obligan

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que Gendarmería de Chile se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía en audiencia celebrada el 30 de enero pasado que le negó su intervención en ella y que, al mismo tiempo, rechazó su petición de traslado de los imputados, en ella señalados, a otros centros penitenciarios del país y, a su turno, el Ministe

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