CIVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Emmanuel Bien Aime, recurriendo de protección a favor de MIKELSON CIVIL, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, vulnerando el derecho garantizado en el artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la recurrente. Señala que el 14 de octubre de 2020, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia con todos los antecedentes que requiere para realizar dicha solicitud N° 12448254. Sin embargo, hasta la fecha, cada vez que el recurrente realiza una consulta a través de la página web del servicio se indica que la solicitud se encuentra en la etapa de “Análisis avanzado” que corresponde a 59% del procedimiento.
Fundamentos
Considerando la fecha de la presentación, lleva 26 meses y 27 días, y superando el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Solicita se acoja el recurso, ordenando al Servicio recurrido que se pronuncie sobre el trámite en cuestión, en un plazo no superior a treinta días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó Carolina Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, porque no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Afirmó que la recurrente ingresó por primera vez al país con el 7 de febrero del 2018 y el 3 de diciembre del 2018, el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó una visa de residencia temporaria, por un año, el que se mantuvo vigente hasta el 7 de mayo 2020. El 14 de octubre del 2020, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjera y Migración, el beneficio de la Residencia Definitiva, mediante la solicitud ID ° 12448254. Refiere que el 11 de enero de 2023, luego de analizar la solicitud del recurrente, por medio de Notificación Folio Nº33052105, el Departamento de Extranjería y Migración le informó que su solicitud de residencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes por las razones que reproduce textualmente, además, se le comunicó que para cancelar los derechos de la residencia definitiva, debía ingresar con su Clave única o cuenta Login a https://tramites.extranjeria.gob.cl/, para dar inicio al proceso de pago. Sostiene que el servicio se encuentra a la espera del cumplimiento, por parte del recurrente, de los antecedentes solicitados. En consecuencia, la solicitud ID 12448254, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “complementa antecedentes”, estado pendiente dado que a la fecha no se ha verificado el cumplimiento de lo requerido. Estima que el recurrente mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en favor de MIKELSON CIVIL en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que el señalado ciudadano haitiano subsane los defectos de que adolece su solicitud, en los términos que el Servicio le informó el 11 de enero de 2023. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N °840 – 2023.- PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Emmanuel Bien Aime, recurriendo de protección a favor de MIKELSON CIVIL, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de resi
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