SIN INFORMACION

CARVAJAL VÉLIZ, GABRIEL PATRICIO/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Rodrigo Cordero Figueroa, Abogado, Defensor Penal Público de Ovalle, en representación del adolescente Gabriel Patricio Carvajal Veliz, en causa RUC Nº 2300152067-9, RIT N° 473-2023, del Juzgado de Garantía de Ovalle, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de resolución dictada por el señor Juez de Garantía de Ovalle, don Luis Muñoz Caamaño, quien decretó la medida cautelar de internación provisoria, con fecha 9 de febrero del presente año, lo anterior una vez formalizado el joven amparado por los simples delitos de amenazas simples, daños y desacato, en contexto de violencia intrafamiliar. Expone que el imputado fue formalizado con fecha 8 de febrero del presente, en causa RUC N° 2300148383-8, RIT N° 463-2023, por los delitos de amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, quedando sujeto a las medidas cautelares de la letra b) del artículo 9º de la Ley de Violencia Intrafamiliar y letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto de las víctimas Johanna Andrea Carvajal Veliz y Almendra Constanza Lara Pizarro. Añade que finalizada la audiencia de control de detención y formalización el imputado supuestamente concurrió a los domicilios de las víctimas provocando daños a la propiedad de las mismas (inmuebles y vehículo), con piedras y las amenazó, incumpliendo además las medidas cautelares previamente notificadas al mismo, ese día 8 de febrero. Puntualiza que lo anterior no fue en flagrancia material, si no objeto de denuncia, por parte de las víctimas a la Bicrim de Ovalle en dependencias de fiscalía de esa ciudad, y conforme a ella se solicitó vía verbal telefónica el día, 08 de Febrero de 2023, alrededor de las 14:54 horas autorización para entrada, registro e incautación respecto del domicilio ubicado en calle única S/N de Puntilla de Barranca, comuna de Ovalle, a fin de lograr la detención en flagrancia del imputado menor de edad Gabriel Patricio Carvajal Veliz, siendo dicha Orden autorizada por el mismo Sr. juez de Garantía. Ese día, y siendo las 15:45 horas, se procede a la detención del amparado. Agrega que el día 9 de febrero se realiza la audiencia de control de detención y formalización del amparado, por los delitos de desacato, 2 delitos de amenazas respecto de las víctimas Johanna Andrea Carvajal Veliz y Almendra Constanza Lara Pizarro y delito de daño simple. Que las figuras antes referidas y en relación a Johanna Andrea Carvajal Veliz lo son en contexto de violencia familiar, por ser esta su hermana. Hace presente que el Ministerio Público solicita la medida cautelar de internación provisional, sustentado el ser su representado un peligro para la seguridad de las víctimas. Sin perjuicio que la oposición de la defensa es en atención a la falta de presupuestos materiales del artículo 140, lo cierto es que el Juez de Garantía en su posición de tal, omite la prohibición legal que establece el legislador en el artículo 32 de la Ley

Fallo

por tanto en el peligro para la seguridad de las víctimas. Sostiene que es evidente la ilegalidad presente en la resolución dictada por el Juez Sr. Muñoz, ya que se aparta cabalmente de lo señalado de manera expresa por nuestro legislador en los artículos 32 y 33 de la Ley especial del ramo, decretando en contra de su representado una medida cautelar improcedente. En consecuencia, “está vedado al juzgador imponer la medida cautelar de internación provisoria, conforme con la condición de procedencia fijada por el artículo 32”, el cual descarta la aplicación de dicha cautelar en materia de simples delitos. Por estas consideraciones solicita se declare ilegal la resolución impugnada, revocando la medida cautelar de internación provisoria, ordenando su inmediata libertad. SEGUNDO: Que, evacuó informe Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle. Expone que en los antecedentes Rit 463-2023, seguidos en ese Tribunal en contra de Gabriel Patricio Carvajal Véliz, por los delito de lesiones menos graves y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, el día 7 de febrero del presente año, a solicitud del Sr. Fiscal de Turno, decretó orden de detención verbal en contra del imputado adolescente y amparado de autos Gabriel Patricio Carvajal Véliz. Dicha orden de detención le fue solicitada telefónicamente por el Sr. Fiscal, en base a lo expuesto y denunciado ante la Policía de Investigaciones por doña Johana Carvajal Véliz (hermana del imputado

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Carvajal Veliz, Gabriel Patricio Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 71-2023.- La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Rodrigo Cordero Figueroa, Abogado, Defensor Penal Público de Ovalle, en representación del adolescente Gabriel Patricio Carvajal Veliz, en causa RUC Nº 2300152067-9, RIT N° 473-2023, del Juzga

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