SIN INFORMACION

OMAR ANTONIO TOMAS TENEPE /SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece JAVIER ANTONIO RUIZ ISLA, abogado, a favor de OMAR ANTONIO TOMAS TENEPE, venezolano, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 17 de febrero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4, 7, 8, 9, 14, 23 y 27 de la Ley 19.880. Indica que el recurrente ingresó al país haciendo uso de su visa de responsabilidad democrática el 16 de abril del 2019, por paso habilitado. El 17 de febrero del año 2020, previo al vencimiento de su visa de responsabilidad democrática, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Posteriormente el 15 de enero de 2021 se le solicitó subsanar documentación, situación que trae aparejado que, una vez que el recurrente completa la documentación, se le asigna sin fundamento una nueva solicitud de permanencia definitiva en trámite, con fecha 19 de enero del 2021. Provocando más demora en la asignación de su beneficio migratorio. Desde ese entonces ha estado esperando una respuesta respecto a su situación, la que no ha obtenido ningún tipo de resolución por parte de la administración. Agrega que han transcurrido más de 2 años y 11 meses desde que el recurrente presentó su solicitud, pero aún no existe respuesta alguna, encontrándose en la incertidumbre de saber si dicha solicitud será o no aprobada, lo que genera un estado anímico inestable. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° El recurrente tilda de ilegal y arbitraria la excesiva demora de la recurrida para pronunciarse acerca de su solicitud de permanencia definitiva. La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que dicha solicitud se encuentra en trámite y que ha actuado conforme a la normativa vigente, haciendo presente las circunstancias de fuerza mayor por pandemia. 2° El procedimiento establecido para ese trámite es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 3° Además es relevante el artículo 7º, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el artículo 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 4° La demora en la decisión definitiva del trámite infringe la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de las solicitudes aludidas, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880. 5° Tal omisión debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una distinción, sin fundamento racional “... en relación con el trato dispensado a otros interesados, que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se conten

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional respecto de Omar Antonio Tomas Tenepe, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N° 867- 2023. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece JAVIER ANTONIO RUIZ ISLA, abogado, a favor de OMAR ANTONIO TOMAS TENEPE, venezolano, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de re

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