JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

EVA MARIA RIVERA CONTRERAS CON FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa R.U.C. 22-4-0395534-9, R.I.T. O-14-2022 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Arauco, correspondiente al ingreso Rol N° 725-2022 del Libro Cobranza-Laboral de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia definitiva el 27 de agosto de 2022, la cual, en lo que interesa a este recurso, declaró que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida por Eva María Rivera Contreras en contra de Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, sin costas por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de dicho

Fallo

fallo interpuso recurso de nulidad el abogado de la parte demandante, argumentando como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se ha dictado con omisión de un requisito legal, en este caso, el contemplado en el N° 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo. En subsidio de ella, invocó el motivo de invalidación consagrado en la letra b) de la primera disposición legal, es decir, la referente a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que para los efectos de una mejor compresión del recurso, resulta conveniente referirse, brevemente, al contexto de este juicio. Éste comenzó con la interposición de la demanda por parte de la actora, tratándose de una acción de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra de la demandada ya individualizada. En el libelo pretensor se indica que la demandante con fecha 19 de octubre del 2021 inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, para desarrollar las funciones de "auxiliar general apoyo" en dependencias del Hogar N°39 de Arauco. Las labores desarrolladas por la demandante consistían en aseo de pasillos, dormitorios, baños, lavado de utensilios y traslado de ancianos. Se indica en la demanda que el 22 de octubre de

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En esta causa R.U.C. 22-4-0395534-9, R.I.T. O-14-2022 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Arauco, correspondiente al ingreso Rol N° 725-2022 del Libro Cobranza-Laboral de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia definitiva el 27 de agosto de 2022, la cual, en lo que interesa a este recurso, declaró que se r

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