25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES SANTA MÓNICA LIMITADA/INMOBILIARIA E INVERSIONES L&A SPA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil dispone que las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2° Que, a su vez, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el dieciséis de enero del año en curso (folio N° 55), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 54-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-2041-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el dieciséis de enero del año en curso (folio N° 55), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 54-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-2041-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil dispone que las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2° Que, a su vez, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con oc

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