INVERSIONES SANTA MÓNICA LIMITADA/INMOBILIARIA E INVERSIONES L&A SPA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil dispone que las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2° Que, a su vez, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el dieciséis de enero del año en curso (folio N° 55), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 54-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-2041-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el dieciséis de enero del año en curso (folio N° 55), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 54-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-2041-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil dispone que las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2° Que, a su vez, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con oc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica