FLORA DEL CARMEN SIERRA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Andrés Wladimir Hernández Oviedo, abogado y doña Francisca Carolina Victoriano Victoriano, recurriendo de protección a favor de Flora del Carmen Sierra, jubilada, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío, Oficina Hualpén, cuyo Director Regional del Biobío es doña Leticia Herane Caro, o por quien haga las veces de tal; por el acto ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo discriminatorio y sin fundamento a la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Manuel Carrillo Vásquez. Expone que Manuel Carrillo Vásquez, falleció el 06 de mayo de 1968 a las 18 horas en la comuna de Talcahuano, quedando inscrito su deceso bajo el número 562, del año 1968. El causante contrajo matrimonio el 11 de mayo de 1960 con Julia Sierra Yáñez, quedando inscrito bajo el número 400, del año 1960, circunscripción Concepción. El régimen patrimonial fue el de sociedad conyugal. Doña Julia Sierra Yáñez, es madre de Flora del Carmen Sierra, según consta en certificado de nacimiento, inscrito bajo el número 786, del año 1935, circunscripción de Coronel. Agrega que al fallecimiento de Manuel Carrillo Vázquez, nunca se tramitó legalmente la posesión efectiva, pasados los años y a manera de regularizar y mantener la historia de la propiedad raíz del bien inmueble ubicado en calle Berna, número 2975, Armando Alarcón del Canto, comuna de Hualpén, el 23 de septiembre de 2022, la recurrente concurrió a las oficinas del Registro Civil e Identificación Biobío, oficina de Concepción, con la finalidad de realizar los trámites pertinentes, invocando el derecho de transmisión, puesto que su madre Julia Sierra Yáñez, falleció sin haber aceptado o repudiado la herencia de su marido fallecido. Dicha solicitud quedó registrada bajo el número “2575” presentada el 23 de septiembre de 2022. Refiere que la recurrida contestó la solicitud de Posesión Efectiva, a través de dos documentos: a) La Resolución Exenta de Posesión
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° La recurrente han estimado como una actuación ilegal y arbitraria la decisión de la Directora del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bío Bío, contenida en la Resolución Exenta N° 25.573, de 20 de octubre de 2022, que no hizo lugar a la posesión efectiva de la herencia intestada de Manuel Carrillo Vásquez, a favor de Flor del Carmen Sierra, por derecho de transmisión de su madre Julia Sierra Yáñez, cónyuge del causante, aduciendo para ello normas civiles ya derogadas. 2.- La recurrida solicitó el rechazo de la presente acción, pues sostuvo que actuó en uso de sus facultades legales y en atención a los siguientes fundamentos: “De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, el artículo 272 del Código Civil antes de la reforma de la Ley N°10.271, el actual artículo 955 Código Civil, el artículo 17 N°2 Reglamento sobre Posesiones Efectivas y conforme a la partida de nacimiento inscripción N°786 del año 1935 de la circunscripción de Coronel, doña Flora del Carmen Sierra, no fue reconocida legalmente como hijo natural por su madre de acuerdo con la Ley vigente a la época de su nacimiento, mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en instrumento público o en acto testamentario, subinscritos en la inscripción de nacimiento, por lo que no se ha generado el vínculo jurídico de parentesco necesario que lo una con su madre; y que la habilite para solicitar por derecho de transmisión la Posesión Efectiva del causante.” 3° De los antecedentes aportados a la causa consta que Flora del Carmen Sierra es hija de Julia Sierra Yáñez y que en la partida de nacimiento de la primera (1935) figura como madre requirente la segunda. Además, doña Julia Sierra Yáñez contrajo matrimonio con el causante Manuel Carrillo Vásquez el día 11 de mayo de 1960, falleciendo este último el día 6 de mayo de 1968. 4° Para dilucidar el conflicto que nos ocupa debemos tener en cuenta las normas actualmente vigentes en materia de filiación, contenidas en el artículo 33 del Código Civil, en cuya primera parte dispone que, tiene el estado civil de hijo respecto de una persona aquél cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. A su vez, y según lo previsto el artículo 188 del mismo cuerpo legal, el hecho de haberse consignado el nombre de los padres, a su petición, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento del hijo, es suficiente reconocimiento de filiación. 5° En consecuencia, bajo el régimen jurídico actual es dable concluir que Julia Sierra Yáñez era la madre de la recurrente y cónyuge sobreviviente del causante Manuel Carrillo Vásquez, desde que el estado civil es una de las consecuencias que produce la filiación legalmente determinada. 6° La negativa del Servicio de Registro Civil a conceder la posesión efectiva de la herencia de Manuel Carrillo Vásquez a la recurrente, se sustentó en que, antes de la entr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por FLOR DEL CARMEN SIERRA en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Bío Bío, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25.573, de 20 de octubre de 2022, debiendo la recurrida pronunciarse como en derecho corresponda, respecto de la solicitud de posesión efectiva presentada por la recurrente, como heredera del causante Manuel Carrillo Vásquez, por derecho de transmisión de su madre Julia Sierra Yáñez. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol 652-2023. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Andrés Wladimir Hernández Oviedo, abogado y doña Francisca Carolina Victoriano Victoriano, recurriendo de protección a favor de Flora del Carmen Sierra, jubilada, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío, Oficina Hualpén, cuyo Director Regional del Biobío es doña Leticia Heran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica