SIN INFORMACION

FRANCIA DANIELA CARVAJAL CUEVAS/ DANISA BELÉN VENEGAS LEAL

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Francia Daniela Carvajal Cuevas, chilena, soltera, Técnico en Educación Parvularia, cédula de identidad número 17.484.598-0, con domicilio 5 ORIENTE 2423 LOS ÁNGELES, BIO BIO, e interpone recurso de protección contra doña Danisa Belén Venegas Leal, cédula de identidad 18.523.728-1, con domicilio en pasaje El Caiquén 2357 villa los cóndores, ciudad de Los Ángeles, por los presuntos actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantía constitucionales establecidas en el número 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho que protege la vida privada, la honra y los datos personales, debido a los diversos actos de acoso, y “funas” a través de redes sociales por parte de la recurrida. Señala que el origen de las falsas acusaciones en su contra, se debe a que su ex pareja, con quien tiene una hija en común, actualmente mantiene una relación sentimental con la recurrida. Con fecha domingo 23 de octubre de 2022 la recurrida le amenazó por whatsapp asegurando que iba a funarle durante los días sucesivos por redes sociales. Iba a “subir” fotos y “pruebas” en su contra, y efectivamente lo hizo, pues durante la semana inmediatamente siguiente, comenzó a publicar fotografías en Facebook, en modo público, con su nombre y apellido, indicando que su lugar de trabajo es un jardín infantil, editando su cara con un “filtro” de payaso, y además haciendo alusión a que por ser madre soltera se victimizaba. Y que vulnera los derechos fundamentales de su hija, es decir, le está imputando un ilícito. Agrega que estos actos le han afectado su imagen, trabaja con niños, en un jardín infantil. No es menor pues dicha publicación tuvo gran alcance, debido a que se hizo en modo público, y la recurrida tiene MÁS DE 3.000 seguidores en INSTAGRAM y Facebook. Cuya cuenta de la primera red social indicada es @dani__ven.I y cuyo nombre es “Dani Belén”. Estima que la conducta de la recurrida está fuera de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, el recurso está motivado por una publicación efectuada por doña Danisa Belén Venegas Leal, en la red social instagram, en que habría imputado a doña Francia Daniela Carvajal Cuevas, una supuesta vulneración de derechos de la hija de ésta. Sin embargo, habiendo reconocido el hecho, al menos en lo relativo a la publicación en cuestión asegura haberla borrado de manera casi inmediata. Pero no consta en carpeta virtual actos positivos de que efectivamente dicha publicación se haya eliminado. TERCERO: Que, nuestro sistema legal, reconoce la vigencia del derecho a la honra de las personas en el Artículo 19 Nº 4 de la Constitución, aquel buen nombre o imagen positiva que una persona tiene en una comunidad, puede verse afectada por publicaciones como la que motiva el rechazo, en cuanto le imputan a un persona, conductas reñidas con el orden legal. El carácter de emergencia del recurso de protección, permite que en casos como el presente, se pondere y rechace actos de auto tutela o justicia de propia mano, como el que significa la exposición pública en redes sociales de una ciudadana a la cual se le imputa la vulneración de Derechos de una menor. Y en estricto rigor, no consta que el acto haya cesado en la forma como lo plantea la recurrida, por lo que el recurso será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Francia Daniela Carvajal Cueva, sólo en cuanto, se ordena a doña Danisa Belén Venegas Leal, eliminar de su perfil de red social Instagram, en que le imputa la recurrente, vulnerar los derechos de su hija. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma la Fiscal judicial Sra. María Francisca Durán Vergara, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N°Protección-105014-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Francia Daniela Carvajal Cuevas, chilena, soltera, Técnico en Educación Parvularia, cédula de identidad número 17.484.598-0, con domicilio 5 ORIENTE 2423 LOS ÁNGELES, BIO BIO, e interpone recurso de protección contra doña Danisa Belén Venegas Leal, cédula de identidad 18.523.728-1, con domicilio en pasaje El Caiq

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