SIN INFORMACION

PEÑALOZA RAMOS DANIELA/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rogelio Erazo Román, abogado, en representación convencional de la parte demandada, Municipalidad De Las Condes, en relación a los autos sobre Prescripción de acciones y otras materias, en procedimiento de menor cuantía, caratulados “INVERSIONES ISIDORA SPA con MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES”, que se siguen ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-923-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de octubre del año 2022, que no dio lugar a su recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 7 de octubre del año 2022, en circunstancias que dicho recurso de apelación era procedente. Refiere que la resolución de fecha 17 de octubre del año 2022, el Tribunal resolvió que la resolución de fecha 7 de octubre era inapelable por no encontrarse dentro de aquellas respecto de las cuales procede el referido recurso. En efecto, explica que en el procedimiento, con fecha 7 de octubre del año 2022, se tuvieron por acompañadas, con citación, Facturas No afecta o Exenta Electrónica Nº 1 y 2 y Factura Electrónica Nº 1 y Copia autorizada con firma electrónica avanzada de inscripción de constitución de la demandante con anotaciones marginales, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Luego, su representada dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 7 de octubre del año 2022, en aquella parte en que tuvo por acompañadas las facturas electrónicas ofrecidas por la demandante, con citación, pues no se efectuó una audiencia de percepción documental, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil. En ese contexto, es que con fecha 17 de octubre del año 2022, el recurso de apelación fue denegado atendida la naturaleza de la resolución recurrida, desde que, en concepto del Tribunal, no estaba alterando la sustantación regular del juicio y por no recaer sobre trámites que no están expresamente o

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita el artículo 188 y 348 bis del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que para que tenga valor probatorio un instrumento electrónico acompañado a la causa, debe tener lugar la audiencia de percepción documental. Además, hace presente que la audiencia en comento tiene por objeto determinar la autenticidad de los documentos para los efectos de determinar su valor probatorio. Conforme lo anterior, afirma que la omisión del trámite señalado puede producir indefensión y que se han alterado las reglas o normas dispuestas para la percepción de un documento electrónico en relación con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, cita los artículos 768 Nº 9 y 765 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la referida normativa establece como causal del recurso de casación en la forma haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad y que sería una diligencia esencial la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación, bajo el apercibimiento legal que corresponda. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de octubre del año 2022 y, previo informe del juez recurrido, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que informa el Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, don Patricio Hernández Jara, en relación al presente recurso de hecho. Refiere que con fecha 7 de octubre del año 2022, al momento de resolver la presentación de fecha 5 de octubre del año 2022, se tuvieron por acompañados, con citación, los documentos allegados por la demandante. En ese contexto, el 12 de octubre del año 2022, el recurrente presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la referida resolución, a lo que el Tribunal resolvió, con fecha 17 de octubre de ese año: “A lo principal: Teniendo presente que conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20.886 los documentos electrónicos se presentarán a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, lo cual ha ocurrido en la especie, por cuanto las facturas acompañadas constituyen documentos de naturaleza electrónica, aunado a que para que se decrete audiencia de percepción documental, se requiere la existencia de un soporte digital que no pueda ser directamente ingresado en la plataforma del Poder Judicial, lo que no ha ocurrido, habiéndose ingresado correctamente el documento. Por lo que, se rechaza la reposición, esto sin perjuicio del valor probatorio que se le dé a los documentos en la oportunidad procesal correspondiente. Al otrosí: En cuanto a la apelación subsidiaria, atendido que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rogelio Erazo Román, abogado, en representación convencional de la parte demandada, Municipalidad De Las Condes, en relación a los autos sobre Prescripción de acciones y otras materias, en procedimiento de menor cuantía, caratulados “INVERSIONES ISIDORA SPA con MUNICIPALIDAD DE

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