1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CHILE/LORCA TELLO, RAÚL

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, con excepción de su

Fundamentos

considerando undécimo el que se elimina íntegramente. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el Banco de Chile, por intermedio de su apoderado, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, afirmando, esencialmente, que la misma, al resolver en lo decisorio que: “IV.- Que

Fallo

se declara que en caso de que el demandado pague los valores a los que ha sido condenado, su parte conservará su derecho a adquirir el bien arrendado en los términos dispuestos en la cláusula décimo quinta”, incurre en el vicio de ultrapetita, dado que ello no fue solicitado por la parte demandada, agregando, que, al resolver de tal forma el sentenciador de primera instancia hace subsistir el contrato que ha sido terminado por incumplimiento, dejando al demandado en la posibilidad de adquirir nuevamente el bien arrendado sin que el actor haya consentido en dicha obligación y tampoco habiéndose solicitado algunas de las partes en el litigio. Agrega, además, que si bien el juez tiene facultades para interpretar el contrato, el acápite IV ya referido, excede con creces tal facultad, no ajustándose a derecho ni a una interpretación armónica del contrato sobre el cual se solicitó la resolución. SEGUNDO: Que, la cláusula décimo tercera del contrato de arrendamiento de fecha 22 de noviembre de 2017 celebrado entre las partes estas pactaron las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, acordando que el incumplimiento o hechos a que se refiere la estipulación, faculta al Banco de Chile para solicitar la terminación del contrato y para exigir la inmediata devolución del bien arrendado, entre otras consecuencias. En la referida cláusula, se acordó; “En todo caso, una vez ejercido el derecho del Banco de Chile de ponerle término inmediato al contrato por alg

Texto Completo (Preview)

Banco de Chile Lorca Tello, Raúl Segundo Terminación arrendamiento Rol N° 921-2022 (Rol C-231-2020 Primer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, con excepción de su considerando undécimo el que se elimina íntegramente. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRES

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