URQUIJO/SSUBSECRETARIA DEL INTERIOR-FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Agip Zalaquett González, abogado, en representación de Yasleydy Urquijo Cuesta, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de regularización migratoria, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Expone que la recurrente formuló su petición ante la autoridad migratoria el 06 de febrero de 2020, sin obtener respuesta hasta la actualidad. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Solicita en concreto que se ordene a la autoridad emitir pronunciamiento sobre la regularización de la situación migratoria de la recurrente, o adoptar las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho que se estimen pertinentes. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones reconoce la existencia del trámite de regularización de la recurrente, e indica que este aún está pendiente de tramitación. Estima que no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente porque en realidad la autoridad competente para pronunciarse el la Subsecretaria del Interior, correspondiendo al servicio únicamente la tramitación de la solicitud, en consecuencia, no puede existir un acto de la recurrida que acoja o rechace la solicitud. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que la demora se debe únicamente a la excesiva carga de trabajo del servicio y que el trato dado a la recurrente no es discriminatorio, pues otros
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Yasleydy Urquijo Cuesta, dentro del plazo de sesenta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-72071-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 13: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Agip Zalaquett González, abogado, en representación de Yasleydy Urquijo Cuesta, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protecci
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