ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 28 de septiembre comparece el abogado Jaime González Kazazian en representación de Yoan Alexander Osta Sevilla, venezolano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el Director del Servicio, Luis Thayer Correa, por cuanto vislumbra una amenaza de una eventual privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida, que pueda disponer la expulsión de su representado del país, lo que estima infringe las garantías consagradas en los números 2 y 7 del artículo de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones cesar cualquier intento de detención en contra del recurrente, de expulsión mediante extranjería de Chile sin fundamentos legales y permitirle ingresar a trámite el permiso de visa provisoria. Indica que el recurrente ingresó de manera ilegal al país, pero ha procurado de regularizar su situación migratoria, consiguiendo trabajo y realizando autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile para poder tramitar los permisos de visa respectivos. Hace presente que cuenta con arraigo familiar en el país. Señala que el recurrente se expone a un decreto de expulsión del país, el cual se puede verificar en cualquier momento a través de la Delegación Presidencial Regional de Santiago. Alude que los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería que permiten disponer la expulsión del extranjero, son normas reglamentarias en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, conforme a la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política. Segundo: Que, con fecha 13 de diciembre de 2022 comparecen los abogados Nicolás Cornejo Montenegro y Camila Cortés Palma por la recurrida, evacuando el informe que le fiera requerido. Piden el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, con expresa condena en costas de la parte recurrente. Señalan que la autoridad migratoria no mantiene registro del ingreso al país del recurrente, por lo que es presumible que ingresó al territorio nacional de forma clandestina. Tampoco mantiene registro de alguna solicitud realizada por la recurrente, ya sea para regularizar su condición migratoria o para solicitar algún permiso de residencia. Sostienen que su representada no ha dictado sanción alguna en contra de la recurrente, ya sea alguna multa, prohibición de ingreso, orden de abandono, orden de expulsión, o cualquier otra sanción de naturaleza migratoria. Concluyen que la petición contenida en el recurso es improcedente, imposible de cumplir y carente de fundamentos. Tercero: Que el recurso de prote
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 28 de septiembre comparece el abogado Jaime González Kazazian en representación de Yoan Alexander Osta Sevilla, venezolano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el Director del Servicio, Luis Thayer Correa, por cuant
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