SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE - DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Don Ignacio Alejandro Sáez Orellana, abogado, defensor privado, deduce Acción Constitucional de Amparo en favor de don Benjamín Andrés Aguayo Contreras Cedula de Identidad: 19.824.022-2, recluido, CDP de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y Artículo 53 del decreto Supremo 518,resolvió ejecutar el traslado de la unidad penal del recurrente, afectando gravemente la libertad personal y seguridad individual del mismo. Señala que su representado se encontraba cumpliendo condena en la ciudad de Chillán, y fue trasladado al CDP de Valdivia, sin haberlo solicitado, ni tampoco se le informo con antelación de esta medida, ni sus fundamentos, sin que exista motivación para ello en relación a mala conducta o alguna sanción. La decisión administrativa de traslado afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, obstaculizando el derecho de visitas e impidiendo el recibimiento de encomiendas por parte de sus familiares. El amparado, tiene como fuente de apoyo a toda su familia que vive en la ciudad de Chillan, por razones de distancia y evidentemente económicas no pueden. Invoca el artículo 21 inc. 1o y final de la Constitución Política de la República El traslado de condenados a otros recintos penitenciarios, está sujeta a diversas limitaciones previstas en la normativa nacional, internacional y en la jurisprudencia, además debe ser fundado en antecedentes objetivos, coherentes y ajenos a la ilegalidad o arbitrariedad. Destaca jurisprudencia en la materia Señala que el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile dispone que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Luego de acuerdo al artículo 53 del

Fundamentos

Considerando Primero, expresamente lo siguiente: "Lo informado por el Sr. Director Regional de Nuble, mediante Oficio (R) N°28 de fecha 27.01.2023 en el que adjunta informes técnicos N°09, 11, 13 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y N°27 de fecha 24.01.2023 y 25.01.2023 del Sr. Alcaide (s) del C. C.P. de Chillán, antecedentes fundantes de solicitud de traslado de los reclusos condenados que más abajo se individualizan (entre los que se encuentran el interno Aguayo Contreras), se encuentran con segmentación agotada, ya que han sido agredidos, expulsados de las dependencias o del patio común dispuestos para internos condenados, negándose a ingresar a cualquier dependencia que por su calidad procesal le corresponde, además de aportar en el descongestionamiento del establecimiento antes citado, el cual actualmente se encuentra al borde de exceder su capacidad máxima de diseño".  Que, los antecedentes fundantes de la Resolución que decretó el traslado del interno Aguayo Contreras desde el C.C.P. de Chillan al C.P. Valdivia, se encuentran contenidos en Oficio (R) N°28 /27.01.2023 del Director Regional (S) de Gendarmería de Chile - Región del Nuble; Evaluación de Clasificación y Segmentación Regional Nuble N°67 de fecha Dirección Regional, Región de los Ríos 3/4 26/01/2023; Oficio (R) N°39/25.01.2023 del Sr. Alcaide del CCP Chillán; Informe Técnico de Traslado N°09 de fecha 24.01.2023; Parte N°40 de fecha 11.01.2023 del Jefe de Régimen Interno del CCP de Chillán. Además, la resolución respectiva, destaca como especial circunstancia la siguiente: "Que el amparado ingresa trasladado desde el CCP Bio Bio el 05/01/2022, ha sido expulsado de todas las dependencias que conforme a plan de segmentación le corresponden en el CCP de Chillán, posee diversos cambios de dependencias habitando constantemente sector aislado, con fecha 11/01/2023 se ha negado a ingresar a cualquier dependencia del CCP de Chillan por lo que su segmentación se encuentra agotada. Registra 37 faltas sanciones. Trasladado desde el CCP de Bio Bio por medidas de seguridad".  En base a lo expuesto, sostiene que el Complejo Penitenciario de Valdivia, no ha cometido ningún tipo de acto que hubiese vulnerado o amenazado la integridad del amparado, por cuanto Gendarmería de Chile se encuentra facultada para disponer el traslado de internos, previo informe técnico favorable, lo cual fue realizado al momento de su traslado al Complejo Penitenciario de Valdivia, ingresando a éste con fecha 04/02/2023, cumpliendo con las exigencias legales establecidas en el artículo 28 del Decreto N° 518 que faculta a Gendarmería de Chile a realizar traslado de internos, en relación con el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería. Solicita, que se rechace el presente recurso en todas sus partes, en atención a que no se ha vulnerado los derechos del amparado, y ratifique el hecho que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y con estricto apego a las normas c

Fallo

fallo Excma. Corte Suprema Rol 82336-2021, y en Rol 94193-2021 de fecha 04 de enero de 2022; Rol 92570-2021 en sentencia de fecha 28 de diciembre de 2021. Y en relación al criterio de arraigo del condenado y su familia: Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo Rol 4-2021, Corte Suprema, en fallo Rol 11.241-2021, fallo Rol 6.610- 2020. Agrega Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile. En consecuencia, la decisión de la autoridad penitenciaria ha afectado toda consideración en relación al arraigo del amparado, pues lo ha trasladado a más de 400 Km de la ciudad de Chillan, lo que convierte dicha decisión en arbitraria e ilegal, pues no se condice con la normativa nacional e internacional que en la materia existe, afectando con ello la seguridad individual de su representado. Pide en definitiva, se deje sin efecto el traslado y se ordene su retorno al Complejo Penitenciario respectivo, y se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. Informa por la recurrida, el Alcaide (S) del Centro Penitenciario de Valdivia. Manifiesta que el interno Benjamín Andrés aguayo contreras, se encuentra condenado por el delito de robo con fuerza en lugar habitado según causa ruc 1610034184-4 del juzgado de garantía de San Carlos. Registra como inicio de condena el 07/04/2017 y como termino de condena el 16/06/2024. El amparado cuenta con una clasificación de alto compromiso delictual teniendo un puntaje de 128,5 puntos de un máximo de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Don Ignacio Alejandro Sáez Orellana, abogado, defensor privado, deduce Acción Constitucional de Amparo en favor de don Benjamín Andrés Aguayo Contreras Cedula de Identidad: 19.824.022-2, recluido, CDP de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la ley O

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica