RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LOS VILOS
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que el abogado Enrique Uribe Errázuriz, actuando en representación de la reclamante Rendic Hermanos S.A., en autos laborales sobre reclamo judicial de multa administrativa, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Los Vilos”, RIT I-1-2022, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, de fecha nueve de septiembre de 2022, en virtud de la cual se rechazó el reclamo de multa administrativa, deducido por su representada en contra de la Resolución de Multa N°8494/22/11 de fecha 2 de junio de 2022, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Vilos. Invoca como única causal la contemplada en el artículo 478 letra e) parte final del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia que se recurre se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señala que su representada, Rendic Hermanos S.A., en el marco de un proceso nacional de fiscalización ordenado por la Dirección del Trabajo, fue fiscalizada y sancionada -entre otras- con la Resolución de Multa N°8494/22/11 de fecha 2 de junio de 2022 por medio de la cual la Inspección Provincial del Trabajo de Los Vilos estimó que infringió el artículo 10 N° 3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. La única infracción que habría constatado es “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. En contra de la resolución mencionada su representada interpone un reclamo de multa administrativa, sustentado en cinco alegaciones y que posteriormente se rechazó el reclamo interpuesto por su parte, sin costas. Que en cuanto a la causal invocada, sostiene que la sentencia que por este acto se recurre ha incurrido en la casual de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Ramo, toda vez que se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, llamado en doctrina “ultra petita”, puesto
Fundamentos
considerando tal argumento para rechazar la reclamación judicial interpuesta por esta parte, conforme se advierte del considerando octavo de la sentencia impugnada, a saber: “(...) los lugares de ejecución también se encuentran indeterminados al irrogarse el empleador que estos últimos pueden ser ejecutas en prácticamente todas las secciones de la unidad laboral y tampoco se desprende, del tenor literal de los documentos ya señalados, algún tipo de alternativa o complementación de las funciones porque alguna de ellas, dada su naturaleza y/o lugar de ejecución resultan incompatibles entre sí; mal puede un trabajador realizar complementariamente la función de reponer mercaderías y a la vez hornear alimentos perecibles y las alternativas entre una función y otra se estima que deben estar limitadas al menos, a una misma sección del establecimiento, no pudiendo enarbolar la polifuncionalidad para efectos de sustentar esta indeterminación”. Señala que la multa cursada a su representada refiere a que la empresa no habría especificado en el contrato de trabajo la determinación precisa de los servicios, y conforme ello, la inspectora del trabajo entendió que se habría infringido el artículo 10 N°3 del Código del ramo, siendo esa, por consiguiente, la materia de debate y discusión del presente reclamo y no otra. Sostiene que el reproche en cuanto al lugar de la prestación de los servicios obedece a otro tipo de reparo, que no fue constitutivo ni del texto de la multa objeto de reclamación judicial y tampoco es coherente con la supuesta norma infringida por esta parte, cual fue la especificación de la naturaleza de los servicios pactados en el contrato de trabajo, en conformidad al artículo 10 N°3 del Código del Ramo y el Tribunal a quo, fundando su razonamiento en aquellas circunstancias diversas, que no son parte del texto de la multa aplicada ni del presupuesto jurídico invocado, lo que determinó el rechazo del reclamo interpuesto por esta parte. Cita jurisprudencia en cuanto a lo que debe entenderse por ultrapetita y luego agrega que en la sentencia que se impugna existe un desajuste entre el fundamento de lo resuelto por el sentenciador en orden a rechazar la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa N°8494/22/11 de fecha 2 de junio de 2022 y los términos en que la Inspección Provincial del Trabajo de Los Vilos sustentó dicha sanción en la resolución de multa aplicada. Sostiene que en el presente caso al analizar el contenido de la multa administrativa reclamada y la justificación de la resolución del juzgador, se advierte una falta de congruencia, pues por un lado, la multa refiere al no especificación en el contrato de trabajo, la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, y el sentenciador al fundamentar su razonamiento para adoptar la decisión de la materia que se sometió a su conocimiento, alude a materias diversas como lo son el lugar de la prestación de los servicios,
Fallo
por tanto, no fue objeto de reproche por parte de dicha resolución de multa, la circunstancia y el análisis que realiza el juez a quo, el cual debería ser interpretado en armonía con otras normas del ordenamiento laboral, relativas al lugar de la prestación de los servicios, ya que dicha situación no se encuentra sancionada en la multa cursada, además, que aquella circunstancia consta de una sanción propia, tipificada administrativamente por la Dirección del Trabajo, a lo que en ningún momento se alude en la multa cursada, ni en el informe de exposición, por dicho servicio a su representada y reclamada por su parte. Sostiene que el vicio indicado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y ello resulta evidente, toda vez que conforme lo señalado por el sentenciador en su considerando octavo incluye elementos que no fueron propios de la multa cursada a su representada. En ese sentido, la resolución de multa fue por "no especificar en el contrato de trabajo de la naturaleza de los servicios”, en circunstancias que la sentenciadora extrapola su análisis a hechos que no fueron sancionados, ni objeto del juicio, que corresponderían a un reproche diverso al de la multa, trasladando el debate a una materia que no ha sido objeto ni de la multa cursada ni de la presente causa judicial, lo que determinó la dictación de una sentencia que en sus fundamentos no se ajusta a la materia discutida. Finalmente solicita a esta Corte acoger el recurso por la causal i
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Rendic Hermanos S.A. Inspección Comunal del Trabajo de Los Vilos Reclamo de multa Rol N° 328-2022 (I-1-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos). La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando. Primero: Que el abogado Enrique Uribe Errázuriz, actuando en representación de la reclamante Rendic Hermanos S.A., en autos laborales sobre reclamo judicial de
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