AGRICOLA E INMOBILIARIA VALLE ITATA LTDA. CON TECNOGES S.A.
Rol
57702-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de deudas seguido ante el juez árbitro Carlos Céspedes, caratulado “Agrícola e Inmobiliaria Valle Itata Ltda. Con Tecnoges S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, que rechazó su recurso de casación en la forma y declaró que la sentencia de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, no es nula. Segundo: Que la recurrente de nulidad expresa que en el fallo censurado se infringe el artículo 768 N° 1, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, este último en relación al artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, y los artículos 232 y 234 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, dirigiendo el reproche contra la sentencia que desestimó su recurso de casación en la forma, basado en las mismas causales. Manifiesta que al rechazar el arbitrio de casación en la forma se ha vulnerado el debido proceso dado que se condiciona el éxito del recurso a que no se opongan defensas o excepciones por el demandado. Tercero: Que al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Concepción en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar errores de derecho que se contendrían en la sentencia de casación, no en la confirmatoria de la de primer grado. Sin embargo, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que re
Fallo
fallo censurado se infringe el artículo 768 N° 1, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, este último en relación al artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, y los artículos 232 y 234 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, dirigiendo el reproche contra la sentencia que desestimó su recurso de casación en la forma, basado en las mismas causales. Manifiesta que al rechazar el arbitrio de casación en la forma se ha vulnerado el debido proceso dado que se condiciona el éxito del recurso a que no se opongan defensas o excepciones por el demandado. Tercero: Que al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Concepción en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar errores de derecho que se contendrían en la sentencia de casación, no en la confirmatoria de la de primer grado. Sin embargo, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superi
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de deudas seguido ante el juez árbitro Carlos Céspedes, caratulado “Agrícola e Inmobiliaria Valle Itata Ltda. Con Tecnoges S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica