SIN INFORMACION

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes informados, y teniendo presente que tanto la recurrente como el recurrido de autos tiene domicilio en la ciudad de Tucapel, y que el acto denunciado como arbitrario o ilegal habría producido sus efectos en una comuna diversa de las comprendidas dentro de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de conformidad al artículo 55 letra k) del Código Orgánico de Tribunales, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, a la que deberán enviarse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-1893-2023.

Fallo

se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, a la que deberán enviarse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-1893-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo el tercer otrosí del escrito de folio 1: Téngase presente. Al escrito folio 57137(6): A lo principal: Téngase por evacuado el informe de la I. Municipalidad de Tucapel. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes

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