VALENZUELA CON SALVO
Rol
65365-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado digitalmente ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-7840-2018, caratulado “Valenzuela con Salvo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de marzo de dos mil veinte que rechazó la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 78 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y el artículo 1682 del Código Civil. Expone que pese a que los sentenciadores reconocieron que hay un error en la escritura pública de compraventa, rechazaron la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido él, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de nulidad absoluta de un contrato de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior no se satisface con la alusión únicamente a los artículos referidos en el presente arbitrio, pues ellas han debido relacionarse con los preceptos sustantivos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros y a lo menos, los artículos 1445, 1545, 1546, 1681 y 1683 del Código Civil, disposiciones que autorizan a la demandante a reclamar la nulidad objeto de la litis, pretensión que ha sido desestimada por los sentenciadores del modo que se declaró en el fallo censurado y que esa misma parte pretende se acoja en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado e
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de marzo de dos mil veinte que rechazó la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 78 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y el artículo 1682 del Código Civil. Expone que pese a que los sentenciadores reconocieron que hay un error en la escritura pública de compraventa, rechazaron la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido él, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de nulidad absoluta de un contrato de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior no se satisface con la alusión únicamente a los artículos referidos en el presente arbitrio, pues ellas han debido relacionarse con los preceptos sustantivos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros y a lo menos, los artículos 1445, 1545, 1546, 1681 y 1683 del Código Civil, disposiciones que autorizan a la demandante a reclamar la nulidad objeto de la litis, pretensión que ha sido desestimada por los sentenciadores del modo que se declaró en el fallo censurado y que esa misma parte pretende se
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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado digitalmente ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-7840-2018, caratulado “Valenzuela con Salvo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Co
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