JUAN AGUILERA ROMERO / CRISTIAN VALDÉS MARTINEZ
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2140339981-4, RIT O 464-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Juan Aguilera Romero con Cristián Valdés Martínez”, seguidos en procedimiento de aplicación general por declaración de empleador único y relación laboral e indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, por sentencia de veintiséis de octubre del año pasado se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por los demandados y, también, se rechaza la demanda, ordenado a cada parte pagar sus costas. El demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y en forma subsidiaria por la causal normada en el artículo 478, letra b), del referido código, esto es, por infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se anule la sentencia impugnada y, según sea la causal que se acoja, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que haga lugar íntegramente a la demanda, con las declaraciones y condena a las demandadas a pagar solidariamente los montos que el recurso puntualiza, con costas. Declarado admisible el recurso mediante resolución de 23 de noviembre pasado, se procedió a su vista el 10 de febrero del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oída las partes y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; I. Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo. Infracción de ley 2º) Por medio de esta causal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe el artículo 7º del Código del Trabajo. Explica que la vulneración se produce al fundarse el
Fallo
fallo en la afirmación de inexistencia de una relación laboral entre los ahora litigantes, desconociendo los elementos de la relación laboral reconocidos en esa norma, así como por la doctrina y la jurisprudencia. Seguidamente, el recurso cita variada jurisprudencia alusiva al vínculo de dependencia y subordinación y al respecto, resalta que la prueba testimonial rendida, la absolución de posiciones, copias de registros de APP móvil Whatsapp, comprobantes de transferencias efectuadas al actor y la circunstancia de haber ocurrido el accidente laboral referido en la causa en el domicilio de los demandados -hecho que estos no desconocen-, constituyen, a juicio del recurrente, elementos suficientes para configurar la relación laboral entre las partes, debiendo por tanto presumirse la existencia de un contrato de trabajo conforme a los artículos 7° y 8°, inciso primero, del código del ramo, debiendo hacerse aplicación, además, de lo dispuesto en su artículo 9°, inciso cuarto, en orden a que la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Expresa el impugnante que la sentenciadora dejó sin aplicación las normas sustantivas antes indicadas, sin sujetarse a los cánones de interpretación legal, contenidos en los artículos 19 al 24 del Código Civil, además de los principios propios del derecho del trabajo de primacía de la realidad, buena fe, razonabilidad y pro operario, en consonancia con el carácter tutelar d
Texto Completo (Preview)
1 San Miguel, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2140339981-4, RIT O 464-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Juan Aguilera Romero con Cristián Valdés Martínez”, seguidos en procedimiento de aplicación general por declaración de empleador único y relación laboral e indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, por senten
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