JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

MELLA/SERVICIOS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES LIMITADA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de los antecedentes expuestos en la demanda, no se proporcionan por ahora datos e información suficiente que puedan constituir una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se añade la circunstancia de que el apersonamiento de la demandada excluye el peligro en la mora que se adujo en la solicitud de la medida precautoria, se revoca la resolución apelada de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, que dispuso la medida precautoria de retención de dineros, y, en su lugar, se declara que se rechaza dicha solicitud. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-212-2023. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se rechaza dicha solicitud. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-212-2023. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de los antecedentes expuestos en la demanda, no se proporcionan por ahora datos e información suficiente que puedan constituir una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se añade la circunstancia de que el apersonamiento de la demandada excluye el peligro en la mora qu

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