1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

DIAZ ETEROVIC EDITH SYLVIA CON SOLIS RIFFO MARCELA REBECA Y OTRO (O)

Rol

17659-2019

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario sobre nulidad absoluta de contrato tramitado bajo el Rol C-169.945-2015 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Díaz Eterovic, Edith con Saravia Solís, César y Solís Riffo, Marcela”, mediante sentencia de ocho de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 410 y siguientes, se rechazó la demanda, sin costas. La actora impugnó el fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y en sentencia de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, que se lee a fojas 562, el Tribunal de Alzada de San Miguel desestimó la nulidad formal y confirmó lo decidido por el juez a quo. En contra de esta última decisión, la demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el arbitrio de nulidad formal la actora denuncia que el

Fallo

fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y en sentencia de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, que se lee a fojas 562, el Tribunal de Alzada de San Miguel desestimó la nulidad formal y confirmó lo decidido por el juez a quo. En contra de esta última decisión, la demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el arbitrio de nulidad formal la actora denuncia que el fallo incurre en los vicios a que se refieren los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. El primero, porque a pesar de que en segunda instancia comparecieron los herederos de Sergio Droguett Navarro y manifestaron conocer y adherir a las demandas de autos, comparecencia que la Corte de Apelaciones tuvo presente, igualmente ese tribunal desestimó la casación que su parte interpuso en contra del fallo de primer grado que de oficio declaró la falta de legitimación pasiva, desatendiendo aquella voluntaria comparecencia de la sucesión de Droguett Navarro, cuyos sucesores han quedado vinculados a los resultados de este pleito. Afirma, en consecuencia, que es palmaria la existencia del vicio de ultrapetita, debiendo ser corregido mediante el acogimiento del recurso interpuesto. La segunda causal se relaciona con lo estatuido en el N° 4 del artículo 170 del mismo código y los números 5°, 6° y 7° del Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de las sentencias y se verifica porque

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios N°s 38145, 45705, 72673, 97482 y 170516; estese al mérito de autos. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre nulidad absoluta de contrato tramitado bajo el Rol C-169.945-2015 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Díaz Eterovic, Edith con Saravia Solís, César y Solís Riffo, Marcela”, mediante sentencia de ocho

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