SIN INFORMACION

MARTINEZ HERRERA VICTOR MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Recurrió de amparo constitucional doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Publica, en favor de los intereses de Víctor Manuel Herrera, recluido en el CCP de Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, correspondiente al segundo semestre del año 2022, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Señala que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: a) 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito robo con intimidación, y 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de receptación, iniciando su condena el 11 de mayo de 2019, terminándola el 05 de noviembre de 2023; en cuanto al tiempo mínimo, correspondiente a los 2/3 del tiempo total, se cumple el 09 de mayo de 2022, mientras que la fecha de término de la condena con rebajas, es el día 05 de junio de 2023. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos, esto es, haber cumplido la mitad de la condena impuesta, haber observado una conducta intachable, haber aprendido un oficio o mantener una actividad laboral y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Previas citas jurisprudenciales, constitucionales y legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Evacuando informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro señor Alejandro

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 5 de noviembre de 2023. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: La Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 34 años, posee un alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y 541 días por el delito de receptación, iniciando el cumplimiento de la pena el 11 de mayo de 2019, finalizando el 05 de mayo de 2023, cuenta con conducta “muy buena” los últimos cuatro bimestres, cumpliendo el tiempo mínimo para postular 09 de mayo de 2022 y no tiene beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: El recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: El artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del corriente, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". Sexto: Los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad y que impiden

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción cautelar deducida en favor de Víctor Manuel Martínez Herrera en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-311-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Recurrió de amparo constitucional doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Publica, en favor de los intereses de Víctor Manuel Herrera, recluido en el CCP de Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelacione

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