DÁVILA LARA MACARENA / 11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Macarena Dávila Lara, abogado, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, demandada en autos caratulados “GONZÁLEZ con RUBIO Y OTRA”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, contra de resolución de 5 de agosto de 2022, la que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por esta parte, respecto de la resolución de 1 de agosto de 2022, que ordenó contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que, la resolución objeto del recurso de hecho, es del siguiente tenor: “Teniendo en consideración la teoría de la disgregación de la sentencia y entendiendo que la parte de la resolución impugnada que señala “Rija lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil”, solamente corresponde a un decreto, esto es, a aquel proveído que sirve para la sustanciación regular del juicio y que conforme a lo razonado previamente, no se subsume dentro de las hipótesis recursivas del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil al no alterar dicha substanciación, ni recaer en trámites no está expresamente ordenados por la ley, no ha lugar por improcedente”. Considera, que la resolución transcrita, no se ajusta a derecho, en tanto, resulta jurídicamente incuestionable que la naturaleza jurídica excepcional de la resolución recurrida hacía admisible el recurso de apelación subsidiario que interpuso. En efecto, la mentada resolución, al ordenar contestar la demanda dentro del plazo previsto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose pendiente la notificación de uno de los demandados, contraviniendo lo previsto en el artículo 260 del citado cuerpo legal, el cual establece que dicho plazo es común para todos los demandados, de manera, que evidentemente se encuentra alterando la substanciación regular del juicio, en lo tocante a la for
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, el recurso de hecho interpuesto por la abogado Macarena Dávila Lara, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, demandada en autos Rol Nº C-20349-2019; y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por dicha parte, en contra de la resolución de cinco de agosto de dos mil veintidós, en cuanto, ordenó regir lo dispuesto en el artículo 308 del Código antes citado. Comuníquese al Juez a quo; quien deberá remitir a la brevedad, los antecedentes necesarios para que esta Corte pueda conocer del referido recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Durán Madina. Ingreso Corte N° 11811-2022 Recurso de Hecho Civil. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada, por la Ministra señora Inelie Durán Madina, y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Macarena Dávila Lara, abogado, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, demandada en autos caratulados “GONZÁLEZ con RUBIO Y OTRA”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, contra de resolución de 5 de
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