MARTINEZ NEIRA Y OTROS /LICEO BICENTENARIO CHACABUCO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección por don Bernardo Humberto Martínez Neira en favor de su hijo Jaison Bernardo Martínez Arriagada, de diecisiete años a la fecha de interposición del recurso, y en contra del Liceo Bicentenario Chacabuco, ubicado en la comuna de Colina. Invoca como infringidas las garantías del artículo 19 Nº1 y 10 de la Constitución Política de la República, esto es, su integridad psíquica, y el derecho a la educación, respectivamente, en razón de la decisión del establecimiento recurrido de expulsar al adolescente. Pide, se “ordene al establecimiento educacional la integración inmediata de Jaison Bernardo Martínez Arriagada, a fin de que pueda terminar su enseñanza media y, subsidiariamente, se tome todo este tiempo que ha estado sin poder ingresar al colegio como la medida de suspensión y que se estime como proporcional a los hechos.” Como antecedentes del recurso, expone, que el 7 de junio de 2022, Jaison junto a sus amigos Matías Novoa y Martín Morales, al salir del establecimiento, después de la jornada educacional, comenzaron a discutir por una situación amorosa. Afirma que, su hijo trató de pacificar la discusión, sin embargo, se produjo un enfrentamiento a golpes, y que cuando trató de separarlos, apareció una persona que no pertenece al liceo premunida de un palo, y lo atacó. Sostiene que intentó defenderse, pero recibió dos golpes en la cabeza, perdiendo el conocimiento momentáneamente y cayendo al suelo. Manifiesta, que sin percatarse si había terminado la pelea entre sus amigos, se encuentra con otro -Bastián-, quien lo lleva en auto a su casa para limpiar la sangre de su cabeza. Añade, que procedieron a llevarlo al servicio de salud, hasta donde llegó el padre de Jaison. Aduce, que al día siguiente el establecimiento educacional, citó al padre del adolescente, señalándole que se evaluaría la situación de éste atendida su conducta. Agrega que, el 15 de junio de 2022, la citan y le notifican la expu
Fundamentos
considerando todos los antecedentes y la visión de los docentes.” En el Acta, levantada al efecto, se deja constancia de la nómina de los participantes al Consejo, los que en forma unánime decidieron por la aplicación de la “Opción 2”. c.- Que el 15 de junio de 2022, la señora Josefina Orrego Herrera, en su calidad de Directora del Liceo Bicentenario Chacabuco, confirma la medida disciplinaria de “Expulsión del Establecimiento”, del estudiante Jaison Martínez Arriagada, perteneciente al curso 4° D. d.- Que el mismo día -15 de junio de 2022-, se llevó a cabo la reunión individual con los apoderados, estudiantes involucrados, Directora, la Encargada de Convivencia y Orientadora, con los apoderados, y estudiantes involucrados, con el objeto de darles a conocer la decisión de la Dirección del Liceo, previa la Consulta del Consejo de Profesores. Se anota que solo la madre de Jaison, mostró una actitud de arrepentimiento y pidió disculpas, mientras que los alumnos no presentaron remordimiento. Se les insistió a los apoderados y padres, trabajar con sus hijos o pupilos, para ayudarse con alguna terapia psicológica, indicándole las instituciones donde acudir. Por último, en cada entrevista individual, se les hizo saber la situación final en la que quedaban los estudiantes de acuerdo al Reglamento, cuya normativa se les hace presente, dándoles a conocer, la decisión de expulsión de los tres educandos, dado la falta cometida, tipificada como gravísima, en el Reglamento Interno. e.- En la data antes indicada, en un anexo, se deja constancia que: se informó a la apoderada del alumno Martínez Arriagada, del plazo de 5 días para apelar de la sanción, y hacer llegar los antecedentes y pruebas que estimara pertinente; que la sra. Arriagada no presenta descargos; que se le dará fecha para el retiro de la documentación, siendo la Encargada de Convivencia Escolar quien gestionará el trámite. f.- A través del Ordinario N° 40, de 28 de junio de 2022, la Sra. Directora Orrego Herrera, remite el informe de investigación de los hechos ocurridos, al Director de Educación de la Corporación Municipal de Colina, para ser presentado a la brevedad, a la Superintendencia de Educación. g.- Por Ordinario N° 384, de 29 de junio de 2022, el Director de Educación de la Corporación Municipal, remite al Director de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, la investigación realizada, adjuntando los informes correspondientes de los procesos realizados. h.- Mediante Ord.: N° 1554/AMS/2022/E, de 11 de agosto de 2022, la Superintendencia de Educación, previa reseña de la normativa aplicable al caso, concluye, de acuerdo a los antecedentes remitidos, que la medida de expulsión aplicada a los estudiantes, Novoa, Morales y Martínez, se encuentra ajustada a la normativa educacional, por lo que, se procederá al archivo de los antecedentes. Sexto: Que consta se los antecedentes que, el procedimiento seguido por la recurrida, se instruyó al amparo del Decreto con Fuerz
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el deducido en favor de Jaison Bernardo Martínez Arriagada, y en contra del Liceo Bicentenario Chacabuco. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Durán Madina. Ingreso Corte N° 101237-2022 Protección Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina, y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección por don Bernardo Humberto Martínez Neira en favor de su hijo Jaison Bernardo Martínez Arriagada, de diecisiete años a la fecha de interposición del recurso, y en contra del Liceo Bicentenario Chacabuco, ubicado en la comuna de Colina. Invoca como infringidas las garantías
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