SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA PAULINA ZUÑIGA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Cintia Cartagena Martinez, Defensora Penal Público, por CRHISTIAN PAOLO SARAVIA GONZÁLEZ, imputado privado de libertad e interpuso acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Jueza de Garantía doña Paulina Zuñiga Lira, de 06 de febrero pasado, que mantuvo la privación de libertad de su representado. Refiere que su representado fue formalizado el 26 de noviembre de 2022 por un delito de amenazas simples y desacato en contexto de violencia intrafamiliar por hechos acaecidos el día 25 del mismo mes y año, decretándose la prisión preventiva del encartado en dicha ocasión. Agrega que el 6 de febrero del presente año se realizó audiencia de revisión de prisión preventiva fundándose la petición de la defensa en que no se configura el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado el hecho de realizar una prognósis de pena, en virtud de la cual, a su juicio, podría acceder de todas maneras a una pena sustitutiva de cumplimiento en libertad, y que, en el caso de recuperar la libertad se sometería a un tratamiento en un régimen de internación en el centro de rehabilitación Talita Kumi. Asimismo, da cuenta que el persecutor habría ofrecido la realización de un procedimiento abreviado en el cual, en caso de aceptación rebajaría la pretensión punitiva a la de 73 días, dándolo por cumplido con los días que ha permanecido privado de libertad, sin perjuicio de la accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, el que no fue aceptado por el imputado. Sin perjuicio de lo anterior, ante la solicitud de la defensa de revisión de la cautelar, la Fiscalia se puso argumentando un peligro para la seguridad de la víctima, toda vez qué la defensa habría indicado que no existiría seguridad en relación a un domicilio fijo, argumentación acogida por el tribunal a quo, teniendo especialmente en consideración que la defensa no acompañó un informe social, así como antecedentes respecto del lugar donde podría domiciliarse, máxime que tiene otra causa vigente en contra de la misma víctima. Así, a juicio de la recurrente, la resolución es del todo desproporcionada tomando en consideración la oferta de pena manifestada por el Ministerio Público en caso de aceptar un procedimiento abreviado. Previa citas normativas, solicita se acoja el recurso y con su mérito se deje sin efecto la resolución que rechaza la solicitud de la defensa, se le otorgue libertad inmediata al amparado, o tomar las medidas que se estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando el recurso, la Juez recurrida expresa que efectivamente se desarrolló audiencia con fecha 06 de febrero de 2023, donde el Ministerio Público ofreció un procedimiento abreviado, que no fue aceptado por el imputado, y a solicitud de la propia defensa se fijó audiencia por existir la posibilidad de acumulación con causa diversa, también por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, quedando para el 07

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado CRHISTIAN PAOLO SARAVIA GONZÁLEZ por la Defensora Penal Público doña Cintia Cartagena Martinez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 34-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Cintia Cartagena Martinez, Defensora Penal Público, por CRHISTIAN PAOLO SARAVIA GONZÁLEZ, imputado privado de libertad e interpuso acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Jueza de Garantía doña Paulina Zuñiga Lira, de 06 de febrero pasado, que mantuvo la privación de libertad

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