PEDREROS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece CARLOS ORELLANA BURETT, abogado, en representación convencional de don JUAN GABRIEL PEDREROS MOLINA, nacionalidad Chilena, empleado, domiciliado en calle Brasil N° 3852, Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la inscripción del matrimonio celebrado por el actor en el extranjero, efectuado por su cónyuge, sin la comparecencia ni consentimiento del recurrente, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando la anulación de dicha inscripción, o en su caso, la adopción de las medidas que sean necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en la acción que califica de ilegal y arbitraria consistente en la inscripción en nuestro país de un matrimonio celebrado en el extranjero, a requerimiento solo de la cónyuge del recurrente, sin haber mediado su consentimiento para ello. Explica que contrajo matrimonio con Liber Novoa Lizardo en Perú, el 17 de abril del 2015. Una vez en nuestro país, por diferencias irreconciliables que incluso ocasionaron la procedencia de causas sobre violencia intrafamiliar, se produce la separación en julio del 2021, existiendo actualmente vigente una orden de alejamiento de su cónyuge respecto de su persona y de su actual pareja. En ese contexto, su cónyuge sin consentimiento alguno procede a realizar la inscripción de este matrimonio celebrado en el extranjero, acarreando una serie de perjuicios en el ámbito patrimonial al adquirir un estado civil sin su voluntad, y con ello afectación de su integridad psíquica teniendo en vista la orden de alejamiento actualmente vigente y los temores fundados por su vida. El acto invocado se califica de ilegal y arbitrario al vulnerar las disposiciones reglamentarias de dicho Servicio, el que procede a la inscripción sin requerir mandato o poder alguno donde se estampe el consentimiento dado para realizar dicho trámite, procediendo a la inscripción solo exigiendo el certificado de matrimonio apostillado de la República del Perú, copia de las cédulas de identidad de los contrayentes y un certificado de nacimiento del actor, por lo que solicita la anulación de dicha inscripción, o en su caso, la adopción de las medidas que sean necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del recurso. Indica que revisado sus registros efectivamente existe una inscripción de matrimonio bajo el N° 1158 del año 2022 de la Circunscripción de Santiago, donde figura el actor como contrayente y doña Liber Yolanda Novoa Pizarro, de nacionalidad peruana, como cónyuge del mismo. En ese sentido, hace presente que la inscripción realizada se ha sujetado a las normas legales y reglamentarias, teniendo en vista que para proceder a la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, es necesario que uno de los cónyuges tenga nacionalidad chilena, como ocurre con el recurrente. Por ello, la solicitud se podrá requerir al menos por uno de los cónyuges por sí o representados mediante un mandato específico para dicho efecto. En consecuencia, no es posible estimar afectación al derecho a la vida e integridad física y psíquica como pretende el recurrente, debido a que el Servicio recurrido ha sujetado su actuar al principio de legalidad y a las normas contenidas en el artículo 3, 4 y 5 de la ley 4.808 en cuanto el ejercicio de su función registral. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, const
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por CARLOS ORELLANA BURETT, abogado, en representación convencional de don JUAN GABRIEL PEDREROS MOLINA, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. Rol 276-2023 (PROT)
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Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece CARLOS ORELLANA BURETT, abogado, en representación convencional de don JUAN GABRIEL PEDREROS MOLINA, nacionalidad Chilena, empleado, domiciliado en calle Brasil N° 3852, Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en
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