SOCIEDAD DE ASISTENCIA PROTECTORA DE LA INFANCIA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en autos RIT I-44-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, sobre reclamo interpuesto en contra de la Resolución Administrativa N°8121/22/14 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós se declaró la caducidad de oficio de la acción deducida el 19 de diciembre de 2022. 2° Que en contra de dicha resolución, se alzó vía apelación la parte reclamante solicitando la revocación de la misma, declarando que su acción fue interpuesta dentro de plazo legal por haber tenido conocimiento de la resolución de multa el 22 de noviembre de 2022, por correo electrónico, entendiéndose notificada al tercer día hábil siguiente. 3° Que en el inciso primero del artículo 508 del Código del trabajo, expresamente indica que las notificaciones realizadas a través de correo electrónico u otro medio digital “producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión del referido correo” y el inciso tercero del artículo 503 del mismo código, refiere que “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación”. 4° Que, en consecuencia, el cómputo del plazo para interponer la reclamación de que se trata, debe ser contabilizado a partir del tercer día hábil de haber recibido el referido correo electrónico, es decir, el 25 de noviembre de 2022, por lo que la recurrente contaba hasta el 19 de diciembre para reclamar, toda vez que tratándose de un plazo administrativo no se considera el día sábado para el computo de los 15 días aludidos en la norma citada. En mérito de lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 503, 508 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós del Juzgado de Letras de Peñaflor que decretó la caducidad de la acción
Fallo
En mérito de lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 503, 508 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós del Juzgado de Letras de Peñaflor que decretó la caducidad de la acción deducida el 19 de diciembre de 2022 y en su lugar se declara que el reclamo fue interpuesto dentro de plazo, debiendo seguir con la tramitación de estos autos. Devuélvase Laboral - Cobranza-18-2023.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. 1entencia definitivaa Barria Puente Alto__ Vistos y teniendo presente: 1° Que en autos RIT I-44-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, sobre reclamo interpuesto en contra de la Resolución Administrativa N°8121/22/14 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós se
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