MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES/WILL S.A.

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos como este se verificó igualmente, resultando irresistible. 3.- WILL siempre ha actuado de buena fe en el cumplimiento de las bases del concurso y de la normativa sectorial. Asimismo, la reinstalación del equipamiento se realizará en julio de 2020. 4°) Que, para un adecuado análisis y decisión del recurso, resulta necesario analizar la normativa legal que rige la materia, que en la especie corresponde a la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ley N° 1762 de 1977 que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y Decreto Supremo N° 60, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. De esta forma, la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 2°, “Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones establecidas en la ley”. A su turno, el artículo 6° inciso primero del mismo cuerpo normativo, establece: “Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de telecomunicaciones, la aplicación y control de la presente ley y sus reglamentos”; y en el inciso segundo, “Le corresponderá, además, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones”. Luego, el inciso primero del artículo 7° prescribe: “Corresponderá al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas eléctricas, cualquiera sea la naturaleza sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de

Fundamentos

motivos que no le son atribuibles pues se debe a una falla mayor del Grupo Generador, que produjo problemas para que la Estación Base se encontrara operativa. Dicha falla fue imprevisible y debido a los esfuerzos para acelerar el complejo proceso de compra del equipo requerido para que el sitio esté operativo nuevamente y así reanudar el servicio afectado, se recuperó su operatividad en el mes de julio de 2020. 2.- Alega como causal de exoneración de su responsabilidad administrativa. Pues la falla se produjo pese a la diligencia que tiene en la seguridad de sus estaciones base a lo largo del país. a) La pérdida de la continuidad de los servicios de telecomunicaciones se debió a corte de energía producto de una falla en el sistema de control del grupo generador del sitio, y una falla mecánica en el alternador, producto de lo anterior. b) Como medidas de mitigación se realizó modificación del Sistema de Carga del Grupo Generador, para paliar la falla de la tarjeta de Control que se encargó al Proveedor, con una fecha estimada de entrega dentro del plazo de 8 semanas. c) Finalmente, con fecha 30 de Julio se coordinó visita al sitio para instalar los repuestos importados del equipo, los cuales dejan operando en perfectas condiciones el generador eléctrico, se realizaron pruebas de funcionamiento, siendo estas satisfactorias y a la fecha no se han vuelto a presentar problemas de energía en el sistema. Precisa que se trata de una falla inesperada que Will no tenía manera de prever, así como tampoco que su repuesto tardaría tanto tiempo en llegar a Chile producto de la pandemia originada por la Covid-19, además es un hecho externo a dicha empresa, y que pese a las estrictas medidas de prevención para que no ocurran hechos como este se verificó igualmente, resultando irresistible. 3.- WILL siempre ha actuado de buena fe en el cumplimiento de las bases del concurso y de la normativa sectorial. Asimismo, la reinstalación del equipamiento se realizará en julio de 2020. 4°) Que, para un adecuado análisis y decisión del recurso, resulta necesario analizar la normativa legal que rige la materia, que en la especie corresponde a la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ley N° 1762 de 1977 que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y Decreto Supremo N° 60, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. De esta forma, la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 2°, “Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones establecidas en la ley”. A su turno, el artículo 6° inciso primero del mismo cuerpo normativo, establece: “Corresponderá

Fallo

Por estas consideraciones y, conforme lo dispuesto en los artículos 2°, 13, 36 A y 39 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones y 34 del DS N° 60, se decide que: se rechaza el reclamo interpuesto y, en consecuencia se confirma la decisión de fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la cual se le impuso a Will S.A., una multa ascendente a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, por el cargo de haber vulnerado el artículo 2 y 13 C) de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, en relación a lo estipulado en el artículo 4°, inciso 2° y, artículos 40, 41 y 42 de las Bases del Concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencia 713 – 748 MHz y 768 – 803 MHz., de la localidad de Pailimo, comuna de Marchihue, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, con declaración que el computo de la multa diaria ascendente a 0,25 Unidades Tributarias Mensuales, sólo se harán exigible una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 17.226 -2022 Civil. Pronunciada por la Tercera Sala, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firman las ministras señora Dobra Lusic Nadal, por encontrarse efectuando un periodo de suplencia ante la Excelentísima Corte Sup

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, el abogado Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de Will S.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2022, dictada por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, que le impuso una multa de 1.0

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