SIN INFORMACION

HARB/COMUNIDAD EDIFICIO SANTA ROSA CENTRO 146

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de julio de 2021, comparece don René Andrés Harb Hoecker, quien se individualiza como dueño del departamento 1304 de la Comunidad Condominio Santa Rosa San Isidro, ubicado en calle Santa Rosa N°146, de la comuna de Santiago, interponiendo acción de protección en contra de quienes representen a la Comunidad Santa Rosa Centro, del Edificio antes referido, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en incluir el cobro de “multas” como parte integral de los gastos comunes correspondientes a mayo de 2021, bajo apercibimiento de corte de suministro eléctrico o de agua caliente, vulnerando sus garantías fundamentales, consagradas en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, establece y define en su artículo 2° numerales 4 y 5, el concepto de Gastos Comunes Ordinarios y Extraordinarios, no encontrándose entre ellos el de “Multa”, señalando adicionalmente que el Decreto Supremo N° 46, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.537, en su artículo 13° establece categóricamente que son Gastos Comunes solo los señalados en los números 4 y 5 del artículo 2° de la Ley. Indica que las llamadas “multas”, a diferencia de los gastos comunes, carecen del carácter de “título ejecutivo” que la ley da a estos últimos, y tienen el carácter de “sanciones”, por lo tanto, deben ser tramitadas de acuerdo a la forma que la propia ley establece, ante el tribunal competente y quien será el encargado de conocer y resolver respecto de la sanción. En tal sentido, consideran que la imposición y cobro de multa es arbitrario, pues la misma fue impuesta sin respeto al debido proceso. Por todo lo anterior, solicita acoger el recurso interpuesto, con el objetivo de que la recurrida se abstenga de incluir “multas”, ahora o en el futuro, bajo ningún concepto, en la Boleta de Aviso de Cobro de Gastos Comunes y, en definiti

Fundamentos

Considerando Tercero anterior, el recurrente no han precisado tampoco la forma en que los hechos que narran afectarían concretamente las distintas garantías constitucionales que invocan, por lo que la presente acción cautelar no podrá prosperar.

Fallo

por tanto, no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. En concreto, el recurrente considera que se vulneró a su respecto los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental, aunque sin precisar la forma en que se produciría esa infracción, a raíz de los hechos que relata. Cuarto: Que de lo expuesto es posible advertir que el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, ya que la discusión de fondo que se plantea se centra, a fin de cuentas, en la determinación de si las multas aplicadas por la recurrida son procedentes o no, y si éstas han sido incluidas como parte integrante de los gastos comunes que deben pagar proporcionalmente el recurrente, circunstancia ésta que ha sido negada por la parte recurrida. Todas estas materia, en suma, no son susceptibles de ser determinadas en esta vía cautelar y desformalizada de protección, con los antecedentes aportados por las partes. Quinto: Que de lo dicho se desprende que, en la especie, no existe un derecho indubitado del recurrente ni, por tanto, una afectación, perturbación o amenaza de los derechos fundamentales invocados, que pueda ser remediada por esta Corte, sin perjuicio de otros der

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de julio de 2021, comparece don René Andrés Harb Hoecker, quien se individualiza como dueño del departamento 1304 de la Comunidad Condominio Santa Rosa San Isidro, ubicado en calle Santa Rosa N°146, de la comuna de Santiago, interponiendo acción de protección en contra de quienes r

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