GARCÍA / COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA
Rol
93038-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo al quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la actuación que se impugna mediante la acción cautelar es la respuesta otorgada al ex cooperado, por la Cooperativa Lautaro Las Rosas a su solicitud de devolución de cuotas de participación, mediante cartas emitidas por el Gerente General de 30 y 27 de agosto de 2021, por la cual le informa –respectivamente- que la devolución de fondos se hará “siguiendo el procedimiento establecido, para estos efectos, en el Reglamento de Capital de Cooperativa Lautaro Rosas Ltda. Y cumpliendo previamente con lo establecido en Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile Capitulo III C-2, N°1, 1.1, Capítulo G-4 del Compendio de Normas Contables para Cooperativas dictado por la CMF y Artículo 19 Bis de la Ley General de Cooperativas.”, y condicionado al avance de la lista de prelación en que le han incorporado. Segundo: Que, según se expuso por la recurrida en su informe agregado a folio 4, la restitución objeto del recurso se encuentra condicionada por ley al cumplimiento de las condiciones previstas por el artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas “y las disposiciones del Banco Central de Chile que establecen que, cualquiera sea la causa legal, reglamentaria o estatutaria que haga exigible o procedente la devolución de las cuotas de capital, ella sólo podrá concretarse si se hubiesen enterado aportes por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas con posterioridad a la fecha en que las cuotas pasan a ser exigibles, los importes que pueden ser devueltos se detraerán del patrimonio traspasándolos al pasivo, simultáneamente con el aporte el capital que permite efectuar las devoluciones.” Tercero: Que el citado artículo 19 bis del DFL del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, prescribe en su inciso primero que: “Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente.” Cuarto: Que en este entendido y teniendo presente que no se encuentra controvertido el derecho del actor sobre el capital cuya restitución se impetra, ni la existencia actual de condicionamientos impuestos al mismo para acceder a la devolución solicitada, y lo prevenido por el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental, en cuanto establece la protección del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, precisando que sólo la ley puede establecer limitaciones y obligaciones, que deriven de su función soci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Carlos Roberto García Jiménez, en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá sujetarse estricta y exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 19 bis del DFL 5 que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, para efectos de condicionar la devolución de aportes impetrada por el actor. Regístrese y devuélvase. Rol N° 93.038-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo al quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la actuación que se impugna mediante la acción cautelar es la respuesta otorgada al ex cooperado, por la Cooperativa Lautaro Las Rosas a su solicitud de devolución de c
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