C.A. de Arica

YUNALEQUE ARNEZ PANAYOTIS CONTRA DE GENDAMERIA DE CHILE

Rol

92694-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la Resolución Exenta N° 5047 de 5 de octubre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, ordena el traslado del amparado, quien está cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Arica desde el 31 de octubre de 2003, al CCP Bio Bio El Manzano, fundando en que la permanencia del amparado en Arica compromete gravemente su seguridad física y psíquica como la seguridad personal del personal y buna marcha del recinto penitenciario. 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 3°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debieron haber sido sopesado, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva. 4°.- Que, en este contexto, aparece que la medida de traslado es desproporcionada y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que la torna en arbitraria, por lo que deberá ser dejada sin efecto, desde que la resolución recurrida no contiene las consideraciones que se tuvieron en cuenta por la autoridad recurrid

Fallo

se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Panayotis Yanulaque Arnez, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 5047/2021 de 5 de octubre de 2021 dictada por el Jefe del departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, que dispuso el traslado del amparado, la que queda sin efecto, debiendo ser devuelto al Centro Penitenciario de Arica a la brevedad. Acordada con el voto en contra de los Ministros Suplentes Sres. Biel y Mera, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Rol Nº 92.694-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 174046-2021, 174058-2021 y 174187-2021: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la Resolución Exenta N° 5047 de 5 de octubre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gendarmer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica