ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Iquique, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, a diferencia de lo consignado en la sentencia en su considerando cuarto, la ley no exige que la prescripción de los alimentos sea solicitado por el demandado en lo principal de su escrito, estableciendo la sentencia del grado un requisito no previsto y que obsta a una acertada inteligencia de la alegación del alimentante. 2°) Que atento lo anterior el Juez estimó que el demandado renunció tácitamente a la prescripción extintiva, omitiendo el pronunciamiento de fondo respecto de la alegación de manera injustificada,...
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Iquique, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, a diferencia de lo consignado en la sentencia en su considerando cuarto, la ley no exige que la prescripción de los alimentos sea solicitado por el demandado en lo principal de su escrito, estableciendo la s
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