COBRA CHILE SERVICIOS S.A/INSPECCION DEL TRABAJO MARGA MARGA QUILPUE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-21-22, RUC 2240420544-2, compareció don Pedro Matamala Souper, abogado, por la reclamante, en autos laborales caratulados “Cobra Chile Servicios S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Marga, quien interpone reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento de aplicación general, dirigida en contra de doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, Jefe Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, superior jerárquico del fiscalizador con ocasión de la dictación de la resolución de multa Nº6256/22/49-2 de fecha 11 de julio de 2022, que motiva este recurso que resolvió confirmar la multa solicitando que dicha multa sea dejada sin efecto, por haber sido dictada en el marco de un procedimiento que no cumple con el debido proceso y, por tanto, con el estándar legal. SEGUNDO: Que previo a resolver la cuestión debatida es necesario se tenga presente los hechos que determina el Tribunal, a saber; SÉPTIMO: Que, conforme a las alegaciones de las partes, y del análisis de la prueba rendida, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se tendrán por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 11 de julio de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, en virtud de una fiscalización efectuada a la empresa Cobra Chile Servicios S.A., reclamante en estos autos, dicta la Resolución de Multa N° 6256/22/49, al haber constatado lo siguiente: En primer lugar, que la reclamante no habría dado cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, contenidas en la cláusula E) Vestuario, respecto del trabajador Abel Órdenes, a quien no se le entregó en el mes de abril de 2022, una casaca ejecutiva. En segundo lugar y objeto del reclamo de marras, que el anexo de liquidaciones de remuneraciones del mes de abril de 2022, correspondiente al trabajador Abel Órdenes, no establece cómo se determina el bono calidad ni se establecen los ítems que lo componen ni la forma de cálculo. Todo lo cual,
Fundamentos
fundamentos jurídicos, no resulta efectiva su concurrencia en el caso sub lite, toda vez que los hechos que motivaron las dos multas que se reclaman como idénticas, difieren entre sí, puesto que la multa reclamada en estos autos sanciona el hecho de no contener el anexo de las liquidaciones de remuneraciones los montos de los bonos que recibe el trabajador don Abel Órdenes Varela, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto del mes de “abril de 2022”, en relación al bono de “calidad”, mientras que en los autos seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Quilpué en causa Rit I-19-2022, y que se tuvieron é a la vista en este juicio, se reclama de la resolución N° 508-2641/22 que se pronuncia de la solicitud de reconsideración, respecto de la multa N° 1185/22/10, cuyo hecho infraccional se refiere al no contener el anexo de las liquidaciones de remuneraciones los montos de los bonos que recibe el mismo trabajador, don Abel Órdenes Varela, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, pero no solamente del bono de calidad, sino que también en relación a otros bonos, a saber, los de “producción” y de “meta” y, además, respecto de otros meses, esto es, los de enero y febrero de 2022; sin perjuicio de que, adicionalmente, en dicho caso se incluye dentro del hecho infraccional a un trabajador distinto, llamado Eusebio Tenorio Soto, de lo que fluye que no se verifica una identidad fáctica entre ambas multas. Agregando en el considerando Undécimo lo siguiente: “A mayor abundamiento, resulta pertinente mencionar que, del examen de los antecedentes contenidos en la causa Rit I-19-2022 seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Quilpué, que se trajo a la vista a petición de la reclamada, es posible advertir que en sede de reconsideración administrativa, ante la multa impuesta por hechos análogos a los señalados en la multa que se reclama en estos autos -aunque referidos a periodos distintos, entre otras diferencias, según se expuso a propósito de la pretendida vulneración del non bis in ídem- la propia reclamante, para efectos de enmendar el hecho infraccional, y así conseguir una rebaja de la multa impuesta, acompañó un nuevo modelo de anexo de comisiones que no existía anteriormente, es decir, ejecutó una conducta, a posteriori, para corregir la situación fáctica que derivó en una infracción a la norma del artículo 54 bis, de lo cual se sigue que los mencionados hechos infraccionales efectivamente ocurrieron, pues, lógicamente, sólo puede corregirse aquello que originalmente era defectuoso.” QUINTO: Que la recurrente expresa que en el caso a tratar se ha infringido el mencionado principio por cuanto , este es aplicable al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad al artículo 5° inciso segundo de la Constitución, en tanto se encuentra reconocido en el N° 4 del artículo 8° Convención Interamericana de Derechos Humanos y en el N° 7 del artículo 14 del Pacto Inte
Fallo
por tanto, con el estándar legal. SEGUNDO: Que previo a resolver la cuestión debatida es necesario se tenga presente los hechos que determina el Tribunal, a saber; SÉPTIMO: Que, conforme a las alegaciones de las partes, y del análisis de la prueba rendida, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se tendrán por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 11 de julio de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, en virtud de una fiscalización efectuada a la empresa Cobra Chile Servicios S.A., reclamante en estos autos, dicta la Resolución de Multa N° 6256/22/49, al haber constatado lo siguiente: En primer lugar, que la reclamante no habría dado cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, contenidas en la cláusula E) Vestuario, respecto del trabajador Abel Órdenes, a quien no se le entregó en el mes de abril de 2022, una casaca ejecutiva. En segundo lugar y objeto del reclamo de marras, que el anexo de liquidaciones de remuneraciones del mes de abril de 2022, correspondiente al trabajador Abel Órdenes, no establece cómo se determina el bono calidad ni se establecen los ítems que lo componen ni la forma de cálculo. Todo lo cual, en concepto del ente fiscalizador, infringe el inciso segundo del artículo 326 y el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, respectivamente, en relación con el artículo 506 del citado código. Lo anterior queda acreditado del mérito de la propia resolución de multa 6256/22/49, acompaña
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-21-22, RUC 2240420544-2, compareció don Pedro Matamala Souper, abogado, por la reclamante, en autos laborales caratulados “Cobra Chile Servicios S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Marga, quien interpone reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica