TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP C/ JUAN ALEJANDRO COLLAO PALMA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2100527273-1, RIT 66-2022, el Defensor Privado José Núñez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2022, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, que condenó a sus defendidos Patricio Javier Merkle Merkle y Christofer Eduardo Escobar Espinoza. Al primero, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y al pago de una multa ascendente a 24 UTM, y accesorias, como autor del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido entre el mes de julio y octubre de 2021. Al segundo, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, y al pago de una multa ascendente a 24 UTM y accesorias, como autor del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido entre el mes de julio y octubre de 2021. A su vez, el Defensor Privado Claudio Cofré, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia ya indicada, que condenó a sus defendidos Juan Alejandro Collao Palma y doña Hiara Andrea Cerda Espinoza, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y al pago de una multa ascendente a 24 UTM, y accesorias, como autor del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido entre el mes de julio y octubre de 2021. El abogado José Núñez funda su recurso, en lo principal, en la causal prevista en el artículo 373 letra b), esto es, en la errónea aplicación del derecho. En subsidio invoca el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal. El abogado Claudio Cofré funda su recurso, en lo principal, en la causal prevista en el artículo 373 letra b), esto es, en la errónea aplicación del derecho. En subsidio invoca el artículo 374 letra e), en relación con el artí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo constatado el tribunal que ambos recursos son prácticamente idénticos, salvo algunas diferencias mínimamente formales, y que el primero alude a la condena de Christofer Escobar Espinoza, procederá a su razonamiento comprendiendo ambas impugnaciones. SEGUNDO: Que, como motivo principal, se invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por la que se denuncia el vicio consistente en que la sentencia hizo una errónea aplicación del derecho. Sin embargo, en una confusión inexplicable, citan como norma infringida la misma causal que han invocado, es decir, no distinguen la causal del recurso, del precepto supuestamente infringido; condición ineludible para que el tribunal llamado a resolver la pretensión de nulidad pueda pronunciarse sobre el posible error de derecho. Siendo así, sumado a que, por tratarse de un recurso de derecho estricto, los recurrentes han puesto al tribunal en una situación imposible, pues no tiene forma de seguir el razonamiento jurídico que debiera exponer un recurrente para determinar si efectivamente la sentencia ha incurrido en el vicio que denuncia. La circunstancia anotada, determina, por si sola, la necesidad de rechazar la nulidad impetrada por este motivo. TERCERO Que, con todo, y solo para reforzar lo anterior, cabe señalar que al fundamentar su pretensión, los recurrentes, sin identificar claramente la norma que se supone erróneamente aplicada y no obstante que en la audiencia fueron explícitamente llamados a aclarar ese crucial punto, entran en una extensa exposición sobre los hechos que motivaron la causa y lo que se obró en el procedimiento, explicaciones completamente ajenas a lo que se espera de un recurso de nulidad por la causal que sirve de sustento al reclamo; lo que tampoco permite al tribunal hacer un análisis jurídico serio y metódico de lo que se destaca como vicio de la sentencia. CUARTO: Que, por lo que respecta a la causal subsidiaria, ambos recursos incurren en el mismo defecto esencial anotado en el motivo principal, cual es que invocan como infringida la propia causal que han alegado para su interposición; sin que, en este caso, indiquen con precisión si el vico que denuncian se configura a partir de alguno de los parámetros establecidos por el legislador para aplicar el estándar de la sana crítica y de qué modo estos fueron infringidos e influyeron en la decisión final. Tampoco identifican con precisión y claridad, el modo en que la sentencia infringe la norma del artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal, pues no basta con citar doctrina o jurisprudencia, sino que tales citas deben ser relacionadas concretamente con el caso de que se trata. Ello lleva a la conclusión de que el recurso no puede prosperar. QUINTO: Que, a lo dicho, se agrega la doctrina ya reiterada por la E. Corte Suprema, en orden a que las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal son materias que quedan entregadas a la apreciación fácti

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo constatado el tribunal que ambos recursos son prácticamente idénticos, salvo algunas diferencias mínimamente formales, y que el primero alude a la condena de Christofer Escobar Espinoza, procederá a su razonamiento comprendiendo ambas impugnaciones. SEGUNDO: Que, como motivo principal, se invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por la que se denuncia el vicio consistente en que la sentencia hizo una errónea aplicación del derecho. Sin embargo, en una confusión inexplicable, citan como norma infringida la misma causal que han invocado, es decir, no distinguen la causal del recurso, del precepto supuestamente infringido; condición ineludible para que el tribunal llamado a resolver la pretensión de nulidad pueda pronunciarse sobre el posible error de derecho. Siendo así, sumado a que, por tratarse de un recurso de derecho estricto, los recurrentes han puesto al tribunal en una situación imposible, pues no tiene forma de seguir el razonamiento jurídico que debiera exponer un recurrente para determinar si efectivamente la sentencia ha incurrido en el vicio que denuncia. La circunstancia anotada, determina, por si sola, la necesidad de rechazar la nulidad impetrada por este motivo. TERCERO Que, con todo, y solo para reforzar lo anterior, cabe señalar que al fundamentar su pretensión, los recurrentes, sin identificar claramente la norma que se supone

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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2100527273-1, RIT 66-2022, el Defensor Privado José Núñez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2022, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, que condenó a sus defendidos Patricio Javier Merkle Merkle y Christofer Ed

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