MP C/ REDEMIO ALBERTO DE LA VEGA REBOLLEDO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa del imputado REDEMIO DE LA VEGA REBOLLEDO apela la decisión del Juzgado de Garantía de Cañete que dispuso su prisión preventiva como medida cautelar proporcional, luego de haber sido formalizado por el delito de desacato. Los hechos de la formalización dan cuenta que el día 8 de febrero de 2023, aproximadamente las 15.30 horas, el imputado llegó e ingresó al domicilio de su ex conviviente, llevando a cabo agresiones en su contra, sin causarle lesiones constatables, pero en pleno conocimiento de que se encontraba sujeto a la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, dispuesta el día 29 de enero pasado. La defensa cuestiona la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal penal, por cuanto, a su juicio, sólo se cuenta con la declaración de la víctima sin que se apoye en ningún otro elemento de corroboración, toda vez que el imputado fue detenido a más de un kilómetro del domicilio de la víctima, quien además denunció golpes en su cuerpo que no fueron constatados en el servicio médico de urgencia. De esta manera, indica la defensa, el Ministerio Público opta por una formalización por desacato, no obstante la víctima había denunciado una agresión con lesiones que no fueron constatadas. 2°) Que, sobre el particular, los antecedentes que refiere el representante de la fiscalía dan cuenta de la denuncia de la víctima, las acciones de Carabineros posteriores a ella, la detención del imputado en un periodo inmediato de tiempo, con coincidencia de las ropas que había individualizado y el relato ante el personal de salud. En estas condiciones, no existe razón para restar verosimilitud a los hechos denunciados, con todos estos antecedentes que deben ser ponderados, en conjunto y correlación, más aun si se considera la elaboración de una pauta de riesgo alto, que también es elemento de corroboración. En estas condiciones, esta Corte estima que, hasta ahora, concurrentes
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado REDEMIO DE LA VEGA REBOLLEDO. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-209-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NEA/shp Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa del imputado REDEMIO DE LA VEGA REBOLLEDO apela la decisión del Juzgado de Garantía de Cañete que dispuso su prisión preventiva como medida cautelar proporcional, luego de haber sido formalizado por el delito de desacato. Los hechos de la formalización dan cuenta que el día 8 de feb
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